jueves, 16 de abril de 2009

BAKKE

Regents of University of California c. Bakke


Tribunal: Suprema Corte de Estados Unidos

Fecha: 28/06/1978


Publicado en: La Ley Online

HECHOS: La Facultad de Medicina de la Universidad de California implementó un programa según el cual por cada clase de cien alumnos, debían admitirse dieciséis estudiantes pertenecientes a minorías raciales. A tal fin utilizó un programa regular según el cual eran rechazados los aspirantes con un promedio inferior a 2.5 puntos y otro especial en el cual ese puntaje no se aplicaba. Un aspirante de raza blanca cuyas solicitudes fueron rechazadas en dos oportunidades, promovió demanda debido a que por el programa especial habían ingresado aspirantes que habían obtenido un puntaje inferior al suyo. Fundó su reclamo en la cláusula constitucional de igualdad ante la ley. La Suprema Corte de California consideró que tal sistema era ilegal y ordenó que se dispusiera la admisión del actor. Llegados los autos a la Suprema Corte de Estados Unidos, esta confirma parcialmente la sentencia.

SUMARIOS:
1. 1. Es inválido el programa especial de admisión de aspirantes a una universidad, según el cual por cada clase debe admitirse cierto número de estudiantes pertenecientes a minorías raciales y a tal fin no se aplica el puntaje mínimo establecido en el programa general, porque conlleva el uso de una clasificación racial explícita que no es dable permitir en tanto indica a aspirantes que no son negros, asiáticos o chicanos, que ellos están totalmente excluidos de un porcentaje específico de las vacantes para la clase entrante, sin importar cuáles son sus calificaciones, mientras que aquellos tienen la oportunidad de competir por todas las vacantes de la clase. (Del voto del juez Powell).
2. El propósito de ayudar a ciertos grupos a quienes una facultad percibió como víctimas de discriminación social, no justifica la adopción de un programa especial de admisión según el cual por cada clase debe admitirse cierto número de estudiantes pertenecientes a minorías raciales y a tal fin es inaplicable el puntaje mínimo establecido en el programa general, pues, es improcedente imponer desventajas sobre personas que no tienen responsabilidad por cualquier daño que se considere que los beneficiarios del programa especial han sufrido. (Del voto del juez Powell).
3. Si bien es inválido bajo la enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos, el programa de admisión especial de aspirantes a una universidad, según el cual por cada clase debe admitirse cierto número de estudiantes pertenecientes a minorías raciales y a tal fin no se aplica el puntaje mínimo establecido en el programa general, no puede prohibirse a la universidad que alguna vez considere la raza de cualquier aspirante, porque el Estado tiene un interés sustancial que puede legítimamente ser servido por un programa de admisión apropiadamente diseñado, que incluya la consideración competitiva de la raza y origen étnico. (Del voto del juez Powell).
4. Cuando la distribución que un Estado hace de los beneficios o imposición de cargas, depende de la ascendencia o el color de la piel de una persona, ese individuo tiene derecho a una demostración de que la clasificación cuestionada es necesaria para promover un interés estatal sustancial. (Del voto del juez Powell).
5. La garantía de igualdad ante la ley no puede significar una cosa cuando es aplicada a un individuo y otra diferente cuando es aplicada a una persona de otro color, ya que si ambos no reciben la misma protección, no hay igualdad. (Del voto del juez Powell).
6. Adoptando una visión más restrictiva de la cláusula de igualdad ante la ley contenida en la Constitución de los Estados Unidos, puede sostenerse que la discriminación contra los miembros de la "mayoría" blanca no es sospechosa si su propósito puede ser caracterizado como benigno. (Del voto del juez Powell).
7. El propósito de remediar los efectos de una discriminación social pasada es suficientemente importante como para justificar el uso de programas de admisión a una universidad que toman en cuenta la raza cuando hay una base sólida para concluir que la superpresentación de minorías existe en forma sustancial y crónica, y que la desventaja producida por discriminación pasada impide el acceso de minorías a dicha universidad. (Del voto en disidencia parcial de los jueces Brennan, White, Marshall y Blackmun).
8. Es válido el uso de programas de admisión a universidades que toman en cuenta la raza, si su propósito es eliminar el dispar impacto racial que sus actos puedan de otra manera tener y si hay razón para creer que tal impacto dispar es en sí el producto de discriminación pasada, sea propio o de la sociedad entera. (Del voto en disidencia parcial de los jueces Brennan, White, Marshall y Blackmun).
9. Las clasificaciones raciales diseñadas para promover propósitos reparadores deben propiciar importantes objetivos gubernamentales y deben estar sustancialmente relacionadas con el cumplimiento de esos objetivos. (Del voto en disidencia parcial de los jueces Brennan, White, Marshall y Blackmun).
10. Las clasificaciones raciales no son per se inválidas bajo la enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos. (Del voto en disidencia parcial de los jueces Brennan, White, Marshall y Blackmun).
11. A diferencia de la discriminación en contra de minorías raciales, el uso de preferencias raciales para proveer un remedio no inflige un daño permanente a individuos blancos en el sentido de que donde quiera ellos vayan, o cualquiera sea la cosa que hagan, habrá una posibilidad significativa de que serán tratados como ciudadanos de segunda por su color. (Del voto en disidencia parcial de los jueces Brennan, White, Marshall y Blackmun).

TEXTO COMPLETO: (*) Cfr. MILLER – GELLI – CAYUSO, "Constitución y Derechos Humanos", t. II, p. 1555 y sigtes., Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991.

Junio 28 de 1978 (*).

El ministro Powell anunció la decisión de la Corte.
Este caso presenta un cuestionamiento al programa especial de ingreso del peticionante a la Facultad de Medicina de la Universidad de California en Davis [una universidad estatal], que está diseñado para asegurar la admisión de un número específico de estudiantes de ciertos grupos minoritarios. La Corte Suprema de California... sostuvo que el programa especial de admisión era ilegal, ordenó al apelante no tomar en cuenta la raza de ningún aspirante y admitir a Bakke.
Por las razones establecidas en la opinión que sigue, creo que la decisión de la Corte de California, en tanto sostiene como ilegal el programa especial de admisión y demanda que el actor sea admitido a la Facultad de Medicina, debe ser confirmada. Por las razones expresadas en una opinión separada, mis colegas, el presidente de la Corte, Burger, y los ministros Stewart, Rhenquist y Stevens, adhieren a esta decisión.
Yo también concluyo, por las razones establecidas en la opinión que sigue, que la porción de la decisión de la Corte [de California] que ordena al apelante no considerar la raza en sus procesos de admisión debe ser revocada. Por las razones expresadas en una opinión separada, mis colegas los ministros Brennan, White, Marshall y Blackmun comparten esta decisión.
Sentencia confirmada en parte y revocada en parte.
1. [En la parte I de su opinión el ministro Powell resumió los hechos y procedimientos de las instancias anteriores. El proceso de admisión cuestionado por Allan Bakke, un aspirante blanco cuyo pedido de admisión a la Facultad de Medicina Davis de la Universidad de California fue rechazado en 1973 y 1974, fue diseñado para admitir dieciséis estudiantes pertenecientes a minorías por cada clase ingresante de cien. Hubo unos tres mil aspirantes en total. La Facultad de Medicina Davis utilizó dos programas de admisión al seleccionar a las clases ingresantes: uno regular y otro especial. Bajo el procedimiento de admisión regular, los candidatos con un promedio inferior a 2,5 puntos fueron directamente rechazados. Los aspirantes invitados a una entrevista personal eran listados por el Comité regular de admisión según el orden de méritos. El programa especial de admisión operaba con un Comité separado; la mayoría en ese Comité eran miembros de grupos minoritarios. El puntaje promedio de 2.5 para la eliminación no se aplicó a los aspirantes que participaban del programa especial de admisión. Las solicitudes de Bakke fueron rechazadas en 1973 y 1974 aun cuando "en ambos años fueron admitidos aspirantes bajo el programa especial con puntajes promedios, resultados del examen de ingreso a la Facultad de Medicina, y orden de méritos significativamente inferiores al de Bakke".
Luego de su segundo rechazo, Bakke demandó a la Facultad de Medicina Davis en los tribunales estaduales fundándose en una norma constitucional estadual, en el Título VI de la ley de derechos civiles de 1964 (Civil Rights Act) (1), y en la cláusula de igualdad ante la ley — de la enmienda XIV— . La Corte de California, apoyándose en estas tres bases, sostuvo que la Universidad no podía tener en cuenta la raza de los candidatos al decidir su admisión. No obstante, rehusó ordenar la admisión de Bakke, porque éste no había probado que hubiera sido admitido si no hubiera sido por la existencia del programa especial.]
Dado que el programa especial de admisión implicaba una clasificación racial, la Corte Suprema de California se consideró obligada a aplicar el criterio del "escrutinio estricto". Pasó luego a los objetivos de la Universidad presentados como justificantes el programa especial. Aunque la Corte de California reconoció que los objetivos de integrar la profesión médica e incrementar el número de médicos deseosos de servir a grupos minoritarios eran intereses estaduales apremiantes, concluyó que el programa especial de admisiones no era el medio menos intrusivo para alcanzar tales objetivos (2). Sin expedirse acerca de las bases constitucionales estaduales o de las normas legales federales citadas por la sentencia del tribunal de primera instancia, la Corte de California sostuvo que la cláusula de igualdad ante la ley requería que "cuando se utiliza un standard natural para medir las calificaciones de los aspirantes, ninguno de ellos pueda ser rechazado por causa de su raza, a favor de otro menos calificado"...
II. [El ministro Powell sostuvo que el Congreso, al sancionar el Título VI del Civil Rights Act de 1964 sólo tenía la intención de prohibir las clasificaciones raciales que violarían la cláusula de igualdad ante la ley de la enmienda XIV, o la V enmienda, por lo que el caso debía ser decidido basándose en estas cláusulas constitucionales.]
III. A. ... Las partes discrepan del nivel de escrutinio judicial a ser aplicado al programa especial de admisión... En camino a esta crucial batalla sobre el alcance de la revisión judicial, las partes contienden en un agudo debate preliminar sobre la apropiada caracterización del programa especial de admisión. El apelante [la facultad de Medicina Davis] prefiere considerarlo como estableciendo una meta de representación minoritaria en la escuela de medicina. El actor, haciéndose eco de los tribunales inferiores, lo rotula como una cuota racial. Esta distinción semántica está al margen de la cuestión: el programa especial de admisión es innegablemente una clasificación basada en datos raciales o étnicos. En la medida en que existía un grupo de aspirantes minoritarios mínimamente calificados para llenar las dieciséis vacantes de admisión especial, los aspirantes blancos podían competir solamente por ochenta y cuatro vacantes en la clase ingresante en lugar de las cien abiertas a los candidatos pertenecientes a minorías. Ya sea que esta limitación sea descripta como una cuota o como un objetivo, es una línea trazada sobre la base del status étnico y racial.
Las garantías de la enmienda XIV se extienden a todas las personas. Su lenguaje es explícito... La garantía de igualdad ante la ley no puede significar una cosa cuando es aplicada a un individuo y otra diferente cuando es aplicada a una persona de otro color. Si ambos no reciben la misma protección no hay igualdad.
No obstante, el apelante argumenta que la Corte inferior erró al aplicar el estricto escrutinio al programa especial de admisión, porque los hombres blancos... no son una minoría "aislada y perteneciente a un grupo determinado" que requiera una protección extraordinaria del proceso político mayoritario [cita omitida]. Este razonamiento, no obstante, nunca ha sido invocado en nuestras decisiones como un prerrequisito para sujetar las diferencias raciales o étnicas al estricto escrutinio. Tampoco ha sostenido esta Corte que "la pertenencia a un grupo determinado y el aislamiento" constituyan precondiciones necesarias para sostener que una clasificación sea odiosa... estas características pueden ser relevantes para decidir si se agregan o no nuevos tipos de clasificaciones a la lista de categorías "sospechosas", o si una particular clasificación ha de sobrevivir a un examen profundo. Ver, por ejemplo, "Massachusetts Board of Retirement v. Murgia", 427 US 307, 313, 1976 (edad); "San Antonio Independent School District v. Rodríguez". 411 US 1, 28, 1973 (riqueza); "Graham v. Richardson", 403 US 365, 372, 1971 (extranjeros). Las clasificaciones raciales y étnicas, no obstante, están sujetas a severo examen independientemente de estas características adicionales. Esto es lo que sostuvimos en los primeros casos que explícitamente consideraron sospechosas las diferencias étnicas [citas omitidas]... Las diferencias raciales y étnicas de cualquier tipo son inherentemente sospechosas y por ello requieren el más estricto examen judicial.
III. B. Esta percepción de las diferencias raciales y étnicas está enraizada en la historia constitucional y demográfica de nuestra Nación. El punto de vista inicial de la Corte acerca de la enmienda XIV fue que su "propósito intrínseco" era "la libertad de la raza esclava".
(Slaughter House Cases). La cláusula de igualdad ante la ley, no obstante, fue "virtualmente estrangulada en su infancia por el reaccionarismo judicial posterior a la guerra civil" [cita omitida]. Fue relegada a décadas de relativo desuetudo mientras florecía la cláusula del debido proceso de la enmienda XIV como piedra angular en la defensa de la Corte de la propiedad y la libertad contractual... En esa causa, el "propósito intrínseco" de la enmienda XIV fue desplazado... Recién cuando la era del debido proceso sustantivo llegó a su fin..., la cláusula de igualdad ante la ley comenzó a ganar un genuino grado de vitalidad [citas omitidas].
Para esa época ya no era posible acoplar las garantías de la enmienda XIV a la lucha por la igualdad racial de una minoría. Durante el reposo de la cláusula de igualdad ante la ley, los Estados Unidos se habían vuelto una Nación de minorías. Cada una tuvo que luchar – y hasta cierto punto lucha todavía– para eliminar, no los prejuicios de una mayoría monolítica, sino de una "mayoría" compuesta de varios grupos minoritarios de los cuales se ha dicho – quizá injustamente en muchos casos– que una característica compartida era la voluntad de menoscabar a otros grupos. Mientras la Nación se llenaba con gente de muchas tierras, el alcance de la cláusula fue gradualmente extendido a todos los grupos étnicos que buscaban protección contra la discriminación oficial. Ver "Strauder v. West Virginia", 100 US 303, 1880 (irlandeses celtas); "Yick Wo v. Hopkins, 118 US 356, 1886 (chinos): "Truax v. Raich", 239 US 33, 1915 (residentes extranjeros y austriacos); "Korematsu v. United States", 323 US 214, 1944 (japoneses); "Hernández v. Texas" 347 US 475, 1954 (estadounidenses de origen mexicano)...
Aunque muchos de los redactores de la enmienda XIV concibieron su función primaria como la eliminación de la vasta distancia entre miembros de la raza negra y la "mayoría" blanca, la enmienda fue en sí misma redactada en términos universales, sin referencia a color, origen étnico o condición de esclavitud previa... ciertamente, no es improbable que entre los redactores hubiera muchos que habrían aplaudido una lectura de la cláusula de igualdad ante la ley que estableciera un principio de aplicación universal y respondiera a la diversidad cultural, racial y étnica de la Nación [citas omitidas].
En los últimos treinta años, esta Corte se ha embarcado en la crucial misión de interpretar la cláusula de igualdad ante la ley con el propósito de asegurar a todas las personas "la protección de leyes iguales" [cita omitida] en una Nación que enfrenta un legado de esclavitud y discriminación racial. Ver, por ejemplo, "Brown" [otras citas omitidas]. Dado que las decisiones claves en esta área surgieron en respuesta a la continua exclusión de los negros del cauce principal de la sociedad estadounidense, se las pudo caracterizar como que involucraban la discriminación de la mayoría" blanca contra la minoría negra. Pero no deben interpretarse como dependientes de esa caracterización para sus resultados. Es suficiente decir que "en el curso de los años, esta Corte consistentemente ha repudiado las "distinciones entre los ciudadanos solamente basadas en su extracción racial" por ser "odiosas para un pueblo libre cuyas instituciones están fundadas sobre la doctrina de la igualdad" ("Loving v. Virginia").
El apelante nos urge a adoptar por primera vez una visión más restrictiva de la cláusula de igualdad ante la ley y sostener que la discriminación contra los miembros de la "mayoría" blanca no puede ser sospechosa si su propósito puede ser caracterizado como "benigno". El reloj de nuestras libertades, no obstante, no puede volverse a 1868 ["Brown", "Loving v. Virginia"]. Es demasiado tarde para sostener que la garantía de igual protección a todas las personas permite el reconocimiento de grupos tutelados especiales con derecho a un mayor grado de protección que el acordado a otros. La enmienda XIV no está dirigida solamente contra la discriminación que surge de una "teoría de dos clases", basada sobre diferencias entre "blancos" y "negros" [cita omitida].
Una vez que la línea artificial de una " teoría de dos clases" de la enmienda XIV es dejada de lado, las dificultades que implica modificar el nivel de revisión judicial, de acuerdo con un percibido status "preferencial de una particular minoría racial o étnica, son infranqueables. Los conceptos de "mayoría" y "minoría" necesariamente reflejan combinaciones temporarias y decisiones políticas. Como fue observado más arriba, la "mayoría" blanca misma está compuesta de varios grupos minoritarios, muchos de los cuales pueden quejarse de anteriores discriminaciones en manos del Estado y de individuos. "No todos estos grupos pueden recibir trato preferencial y la correspondiente tolerancia judicial de las diferencias establecidas en términos de raza y nacionalidad, porque entonces la única "mayoría"que quedaría sería una nueva minoría de blancos protestantes anglosajones. No hay ninguna base principista para decidir cuales grupos ameritarían "una preocupación judicial más elevada" y cuáles no. Los tribunales serían llamados a evaluar la extensión del perjuicio y consecuente daño sufrido por varios grupos minoritarios. Aquellos cuyos daños sociales fueran estimados como que exceden algún nivel arbitrario de tolerabilidad estarían entonces habilitados a clasificaciones preferenciales a expensas de los individuos pertenecientes a otros grupos. Estas clasificaciones estarían libres de un estricto escrutinio judicial. A medida que estas preferencias empezaran a tener su efecto deseado y las consecuencias de la discriminación pasada fueran eliminadas, serían necesarias nuevas clasificaciones judiciales. El tipo de variado análisis sociológico y político necesario para producir tales clasificaciones simplemente no yace dentro de la competencia judicial...
Mas aún, hay serios problemas de justicia conectados con la idea misma de la preferencia. Primero, puede no siempre estar claro que una así llamada preferencia sea, en realidad, benigna. Los tribunales pueden ser llamados a convalidar cargas impuestas sobre miembros individuales de grupos particulares para beneficiar el interés general del grupo. Ver "United Jewish Organizations v. Carey", 430 US 172, 173 [de aquí en adelante "UJO"]. Nada en la Constitución apoya la noción de que los individuos pueden ser llamados a sufrir cargas que de otra manera serían inadmisibles, para elevar la situación social de su grupo étnico. Segundo, los programas preferenciales sólo lograrían reforzar los estereotipos comunes que sostienen que ciertos grupos son incapaces de alcanzar éxito sin una protección especial basada en un factor que no tenga relación con el valor individual [cita omitida]. Tercero, hay una medida de inequidad al forzar a personas inocentes, en la posición del actor, a soportar la carga de rectificar los abusos que no cometieron.
Al vincular el significado de la cláusula de igualdad ante la ley a estas consideraciones transitorias, estaríamos sosteniendo como un principio constitucional que el escrutinio judicial de las clasificaciones basadas en antecedentes étnicos y raciales, puede variar con el flujo y reflujo de las fuerzas políticas. La desigual tolerancia constitucional de tales clasificaciones bien puede servir para exacerbar los antagonismos raciales y étnicos antes que aliviarlos ("UJO"). También, la mutabilidad de un principio constitucional basado en cambiantes juicios políticos y sociales, socava las posibilidades de una aplicación consistente de la Constitución de una generación a la siguiente, una característica crítica de su interpretación coherente [cita omitida]...
Si es el individuo quien tiene derecho a la protección judicial contra las clasificaciones basadas en antecedentes raciales o étnicos, pues tales distinciones sólo porque pertenece a un grupo particular, entonces los standards constitucionales pueden ser aplicados consistentemente. Las decisiones políticas acerca de la necesidad de una clasificación particular pueden ser sopesadas en un balance constitucional [cita omitida] pero el standard de justificación permanecerá constante. Esto es como debería ser, desde que aquellas decisiones políticas son el producto de duros compromisos obtenidos por grupos contrapuestos dentro del proceso democrático. Cuando se refieren a un antecedente racial o étnico de un individuo, éste tiene derecho a una determinación judicial acerca de si la carga que está llamado a soportar sobre la base de ello está correctamente modelada para servir un interés gubernamental apremiante...
C. ... El peticionante sostiene que nuestra decisión reciente en el caso "UJO" indica una voluntad de aprobar clasificaciones como "sospechosas". New York rehizo su plan de redistribución para cumplir con las objeciones del Departamento de Justicia bajo la Sección 5 de la ley de derechos electorales de 1965... Específicamente, los distritos electorales fueron rehechos para fortalecer el poder electoral de ciertos votantes "no blancos", que se consideró habían sido víctimas de "dilución" ilegal bajo el plan original de distribución. El caso "UJO" es adecuadamente considerado como uno en el cual el remedio para una determinación administrativa acerca de la existencia de discriminación incluía medidas para mejorar la capacidad de participación por parte de grupos previamente desventajados, sin excluir a los individuos pertenecientes a cualquier otro grupo del goce de la misma oportunidad — participación significativa en el proceso electoral— . En este caso, a diferencia de "UJO", no ha habido ninguna determinación por parte de la legislatura o de un organismo administrativo responsable, de que la universidad esté comprometida en una práctica discriminatoria que requiere esfuerzos correctivos. Además, la operación del programa especial de admisiones del peticionante es bastante diferente de las medidas correctivas aprobadas [en "UJO"]. El programa prefiera ciertos grupos minoritarios a expensas de otros individuos a quienes se les impide totalmente competir por las dieciséis vacantes especiales en cada clase de la Facultad de Medicina. A causa de este impedimento, algunos individuos son excluidos del goce de un beneficio provisto por el Estado — la admisión a la Facultad de Medicina— que de otro modo hubieran recibido. Cuando una clasificación deniega a un individuo oportunidades o beneficios gozados por otros, sólo en virtud de su raza o antecedentes étnicos, debe considerársela sospechosa [cita omitida].
IV. Hemos sostenido que "para justificar el uso de una clasificación sospechosa, un Estado debe evidenciar que su propósito o interés es tanto constitucionalmente permisible cuanto sustancial y que su uso de la clasificación es necesario para el cumplimiento de su propósito o la custodia de su interés [citas omitidas]. El programa especial de admisión intenta servir los propósitos de: a) "reducir el déficit histórico de las minorías tradicionalmente desfavorecidas en las facultades de medicina y en la profesión médica"...; b) contrarrestar los efectos de la discriminación social; c) aumentar el número de médicos que ejercerán en comunidades actualmente subatendidas; y d) obtener los beneficios educativos que fluyen de un cuerpo de estudiantes étnicamente diverso. Es necesario decidir cuál de estos propósitos, si lo hay, es suficientemente sustancial como para apoyar el uso de una clasificación sospechosa.
A. Si el propósito del peticionante es asegurar dentro de su estudiantado algún porcentaje específico de un grupo particular basándose, meramente en su raza u origen étnico, tal propósito preferencial debe ser rechazado no por insustancial sino por ser a todas luces inválido. Preferir miembros de algún grupo por ninguna otra razón más que por la raza u origen étnico en discriminación por la discriminación misma. Esto, la Constitución lo prohíbe (p. ej., "Loving", "Brown").
El Estado tiene ciertamente un legítimo y sustancial interés en aminorar o eliminar, donde sea posible, los paralizantes efectos de la discriminación identificada. Los casos de desagregación escolar que comenzaron con "Brown" atestiguan la importancia de este objetivo estatal... el cual está mucho más focalizado que la corrección de los efectos de "la discriminación social", un concepto amorfo de injuria que no tiene edad en su extensión al pasado.
Nunca hemos aprobado una clasificación que ayude a personas consideradas como miembros de grupos relativamente afectados a expensas de otros individuos inocentes, en ausencia de determinaciones judiciales, legislativas o administrativas acerca de la existencia de violaciones constitucionales o legales [citas omitidas]. Después de que tales determinaciones han sido hechas, el interés gubernamental en preferir miembros de los grupos afectados a expensas de otros es sustancial, ya que los derechos legales de las víctimas deben ser reivindicados. En tal caso, la extensión de la injuria y el consecuente remedio habrán sido definidos judicial, legislativa o administrativamente. También la acción correctiva está usualmente sujeta a continuo control para asegurar que ocasionaría el menor daño posible a otras personas inocentes que compiten para obtener tal beneficio. Sin tales determinaciones de violaciones constitucionales o legales no puede decirse que el gobierno tenga más interés en ayudar a un individuo que en evitar dañar a otro. Así, el gobierno no tiene razón alguna que lo obligue a infligir tal daño.
El apelante no sostiene haber hecho, y no está en posición de hacer, tales determinaciones. Su amplia misión es la educación, no la formulación de alguna política legislativa o la adjudicación de reclamos particulares por ilegalidad. Por razones similares a aquellas establecidas en la parte III de esta opinión, segmentos aislados de nuestras vastas estructuras gubernamentales no son competentes para hacer tales decisiones, al menos en ausencia de directivas legislativas y de criterios legislativamente determinados [citas omitidas]. Antes de confiar en estas clases de determinaciones para establecer una clasificación racial, un cuerpo gubernamental debe tener la autoridad y la capacidad de establecer, que la clasificación se corresponde con la discriminación identificada... Al carecer de esta capacidad, el apelante no ha cumplido su carga de justificación en este punto.
Por esto, el propósito de ayudar a ciertos grupos a quienes la Facultad de Medicina Davis percibió como víctimas de "discriminación social" no justifica una clasificación que imponga desventajas sobre personas que, como el demandado, no tienen responsabilidad por cualquier daño que se considere que los beneficiarios del programa especial de ingreso han sufrido. Sostener lo contrario sería convertir un recurso, en otro tiempo reservado a las violaciones de derechos legales, en un privilegio que todas las instituciones a través de la Nación podrían otorgar a su gusto a cualquier grupo que se considere víctima de discriminación social. Ese es un paso que nunca hemos aprobado [cita omitida].
El apelante identifica, como otro propósito de su programa, el mejoramiento del suministro de servicios de atención médica a comunidades actualmente mal servidas. Puede suponerse que en algunas situaciones, el interés del Estado en facilitar el cuidado médico de sus ciudadanos sea suficientemente apremiante como para apoyar el uso de una clasificación sospechosa. Pero no hay virtualmente ninguna evidencia en el expediente que indique que el programa especial de admisión del apelante sea necesario para promover tal objetivo o esté destinado a ello...
El apelante simplemente no ha cumplido con su carga de demostrar que está obligado a preferir a miembros de un particular grupo étnico sobre todos los otros individuos para promover un mejor cuidado de la salud a ciudadanos carenciados. En verdad, el apelante no ha demostrado que su clasificación preferencial tenga probabilidad de tener algún efecto significativo en el problema.
B. El cuarto objetivo afirmado por el peticionante es el logro de un cuerpo de estudiantes diversificado. Esto claramente es un objetivo constitucionalmente permisible para una institución de educación superior. La libertad académica, aunque no sea un derecho constitucional específicamente enumerado, ha sido vista desde hace mucho como una preocupación especial de la enmienda I. La libertad de una universidad de tomar sus propias decisiones en cuanto a educación incluye la selección de su cuerpo de estudiantes...
Así, al argüir que a sus universidades se les debe acordar el derecho de seleccionar aquellos estudiantes que contribuirán mejor al "robusto intercambio de ideas", el peticionante invoca un interés constitucional contrapuesto: aquél de la enmienda I. Bajo esta luz, el peticionante debe ser visto como que busca alcanzar un objetivo de máxima importancia en el cumplimiento de su misión.
Puede argumentarse que tienen mayor fuerza estas perspectivas en los niveles de pregrado que en una facultad de medicina donde el entrenamiento está centrado primariamente en la competencia profesional. Pero aun en el nivel de grado, nuestra tradición y experiencia apoyan el punto de vista de que la contribución de la diversidad es sustancial... Los médicos sirven a una población heterogénea. Un estudiante de medicina en otros aspectos debidamente calificado, con antecedentes particulares – sean étnicos o geográficos, culturalmente aventajado o no– puede traer a una facultad de medicina experiencias, perspectivas e ideas que enriquezcan el entrenamiento de su cuerpo de estudiantes y equipen mejor a sus graduados para prestar con comprensión sus servicios vitales a la humanidad.
La diversidad étnica, no obstante, es sólo un elemento en una gama de factores que una universidad puede adecuadamente considerar para alcanzar el objetivo de un cuerpo de estudiantes heterogéneo. Aunque una universidad debe tener amplia discreción al tomar decisiones acerca de quién debe ser admitido, las limitaciones constitucionales que protegen los derechos individuales no pueden ser dejadas de lado... El actor alega — y las instancias inferiores han sostenido— que el doble programa de admisión del apelante en una clasificación racial no permisible que infringe sus derechos bajo la enmienda XIV. Ya que el interés en mantener la diversidad es poderoso en el contexto del programa de admisión de la universidad, subsiste la pregunta si el programa de clasificación racial es necesario para promover ese interés [cita omitida].
V. A. Puede suponerse que la reserva de un número específico de vacantes en cada clase para individuos provenientes de grupos étnicos seleccionados, contribuiría al logro de una considerable diversidad étnica en el cuerpo de estudiantes. Pero el argumento del apelante de que éste es el único medio efectivo de servir al interés de la diversidad, está seriamente resquebrajado. En un sentido muy fundamental, el argumento concibe erróneamente la naturaleza del interés del Estado que justificaría la consideración de la raza o el antecedente étnico. No es un simple interés en la diversidad étnica, en el cual se les garantiza a miembros de grupos étnicos seleccionados un porcentaje especificado del cuerpo de estudiantes, mientras el porcentaje restante se compone de un agregado indiferenciado de estudiantes. La diversidad que surge a raíz del interés estatal engloba un listado de calificaciones y características más amplio, del cual el origen racial o étnico es un solo, aunque importante, elemento. El programa especial de admisión del apelante, focalizado solamente en la diversidad étnica, impediría más que favorecería logros de genuina diversidad.
Tampoco se serviría el interés del Estado de tener una diversidad genuina expandiendo el sistema de doble vía del apelante en un programa de vías múltiples con un número de vacantes predeterminado reservadas para cada categoría identificable de aspirantes. Sin duda, es inconcebible que una universidad persiga así la lógica del programa de doble vía hasta el ilógico fin de aislar cada categoría de aspirantes con ciertas calificaciones deseadas de la competencia con otros aspirantes.
La experiencia de otros programas de ingreso en otras universidades, que toman en cuenta la razón para alcanzar la diversidad educacional valorada por la enmienda I, demuestra que la asignación de un número fijo de lugares a un grupo minoritario no es un medio necesario hacia ese fin. Un ejemplo llamativo se encuentra en el programa del Harvard College: "En años recientes Harvard College ha expandido el concepto de diversidad para incluir estudiantes de grupos económica, racial, o étnicamente desventajados. Harvard College recluta ahora no sólo nativos de California o Lousiana, sino también negros y chicanos y otros estudiantes de minorías... En la práctica, esta nueva definición de diversidad ha significado que la raza ha sido un factor en algunas decisiones sobre admisiones. Cuando el Comité de admisiones revisa el gran grupo medio de aspirantes considerados admisibles y capaces de hacer un buen trabajo en sus cursos, la raza de un aspirante puede volcar el equilibrio en su favor tanto como el origen geográfico o la vida pasada en una granja puede volcar el equilibrio en el caso de otros candidatos. Un muchacho de una granja de Idaho puede traer algo al Harvard College que un bostoniano no puede ofrecer. Igualmente, un estudiante negro puede usualmente aportar algo que una persona blanca no puede dar... En el ingreso al Harvard College el Comité no tiene preestablecidas cuotas para el número de negros, o de músicos, jugadores de fútbol, médicos o californianos a ser admitidos en un año dado... Pero al elegir entre miles de aspirantes que no son sólo académicamente "admisibles" pero tienen otras grandes cualidades, el Comité, con varios criterios en mente, presta alguna atención a la distribución entre muchos tipos y categorías de estudiantes" [cita omitida].
En semejante programa de admisión, la raza o el antecedente étnico puede ser considerado un plus en el caso de un aspirante en particular, pero aun así no aísla al individuo de la comparación con todos los otros candidatos para las vacantes disponibles. El caso de un aspirante negro particular puede ser examinado por su potencial contribución a la diversidad sin que el factor de la raza sea decisivo al ser comparado, por ejemplo, con el de un aspirante identificado como ítalo-estadounidense si se considera que el último exhibe cualidades más susceptibles de promover un beneficioso pluralismo educativo. Tales cualidades podrían incluir talentos personales excepcionales, experiencias únicas en trabajo o servicios, liderazgo potencial, madurez, demostrada compasión, una historia de sobreponerse a desventajas, habilidad para comunicarse con los pobres u otras calificaciones reputadas importantes. En breve, un programa de admisión articulado de esta forma es lo suficientemente flexible para considerar todos los elementos de diversidad pertinentes a la luz de las particulares calificaciones de cada solicitante y colocarlos en el mismo nivel de consideración, aunque no se les acuerden el mismo peso. Sin duda, el peso atribuido a una cualidad particular puede variar de año en año, dependiendo de la "mezcla" tanto del estudiantado cuanto de los aspirantes a la clase entrante.
Este tipo de programa trata a cada aspirante en forma individual en el proceso de admisión. El aspirante que pierde la última vacante en manos de otro candidato que recibió un plus sobre la base de sus antecedentes étnicos, no habrá sido excluido de toda consideración para esa vacante simplemente porque él no era del color correcto o porque tenía el apellido equivocado. Sólo significaría que la combinación de sus calificaciones, que podía haber incluido otros factores no objetivos similares, no superó aquella del otro candidato. Sus calificaciones habrán sido sopesadas en forma justa y competitiva, y él carecerá de base alguna para quejarse de trato desigual bajo la enmienda XIV.
Ha sido sugerido que un programa de admisión que considera la raza como sólo un factor, es simplemente una manera sutil y más sofisticada — pero no menos efectiva— de establecer una preferencia racial que aquella del programa de Davis. Sin embargo, un intento de discriminación reconocible a simple vista se evidencia en el programa preferencial del demandado, y no ha sido negado en este caso. Ninguna falla igualmente patente existe en un programa de admisión en el cual la raza o los antecedentes étnicos son simplemente un elemento — a ser sopesado en forma justa contra otros elementos— en el proceso de selección. "Una línea divisoria", como lo señalara el ministro Frankfurter en otro contexto, "no es menos mala por ser angosta" [cita omitida]. Y un tribunal no presumiría que una universidad que declara emplear una política de admisión que a simple vista no es discriminatoria, la operaría para encubrir el equivalente funcional de un sistema de cuotas. En breve, la buena fe se presumiría en la ausencia de una demostración en sentido contrario...
B. Resumiendo, es evidente que el programa especial de admisión de Davis conlleva el uso de una clasificación racial explícita nunca antes permitida por esta Corte. Indica a aspirantes que no son negros, asiáticos o chicanos que ellos están totalmente excluidos de un porcentaje específico de las vacantes para la clase entrante. No importa cuán fuertes sean sus calificaciones, cuantitativas y extracurriculares, incluyendo su propio potencial para contribuir a la diversidad educacional, a ellos nunca se les otorga la posibilidad de competir contra aspirantes de los grupos preferidos por las vacantes del programa de admisión especial. Al mismo tiempo, los candidatos preferidos tienen la oportunidad de competir por todas las vacantes en la clase.
La falla fatal en el programa preferencial del demandado es su falta de consideración de los derechos individuales como están garantizados por la enmienda XIV [cita omitida]. Esos derechos no son absolutos. Pero cuando la distribución que un Estado hace de beneficios o imposición de cargas depende de la ascendencia o el color de la piel de una persona, ese individuo tiene derecho a una demostración de que la clasificación cuestiona es necesaria para promover un interés estatal sustancial. El demandado no ha cumplido con la carga de esta prueba. Por esta razón, aquella porción de la decisión de la Corte de California que sostuvo la invalidez del programa de admisión especial del demandado bajo la enmienda XIV, debe ser afirmada.
C. Sin embargo, al prohibir al demandado que alguna vez considere la raza de cualquier aspirante, los tribunales inferiores no reconocieron que el Estado tiene un interés sustancial que puede legítimamente ser servido por un programa de admisión apropiadamente diseñado, que incluya la consideración competitiva de la raza y origen étnico. Por esta razón, la [parte de la] decisión de la Corte de California que prohíbe totalmente al demandado la consideración de la raza de cualquier candidato, debe ser revocada.
VI. Respecto del derecho del actor a un mandamiento judicial que ordene su admisión a la Facultad de Medicina, el demandado ha admitido que no podría cumplir con su carga de probar que si no hubiera sido por su programa de admisión especial ilegal, el actor aún no habría sido admitido. Por lo tanto, el actor tiene derecho al mandamiento judicial, y esa porción de la decisión debe ser confirmada.
Opinión de los ministros Brennan, White, Marshall, y Blackmun, concurriendo en la decisión en parte y en disidencia en parte.
Coincidimos con el ministro Powell que, tal como es aplicado al caso ante nosotros, el Título VI no va más allá de la cláusula de igualdad ante la ley de la enmienda XIV en la prohibición del uso de la raza. También coincidimos que el efecto de la decisión... de la Corte Suprema de California sería el de prohibir a la universidad el establecimiento en el futuro de programas de acción afirmativa [programas diseñados para apoyar la admisión de minorías a la universidad] que tomen en cuenta la raza del aspirante. Dado que concluimos que el programa de acción afirmativa de admisión de la Facultad de Medicina Davis es constitucional, nosotros revocaríamos la decisión anterior en todos sus aspectos. El ministro Powell concede que algunos usos de la raza en las admisiones universitarias son permisibles y, por lo tanto, se une a nosotros para hacer cinco votos que revocan la decisión anterior en tanto prohíbe a la universidad el establecimiento de programas con ingredientes raciales en el futuro.
1. Nuestra Nación fue fundada sobre el principio de que "todos los hombres son iguales". Sin embargo, la franqueza requiere que se reconozca que los redactores de nuestra Constitución, al forjar las trece colonias en una Nación, abiertamente acomodaron este principio de igualdad con [las exigencias de] su antítesis: la esclavitud. Las consecuencias de este arreglo son bien conocidas, y han sido apropiadamente llamadas el "dilema estadounidense"... Sin embargo, es bueno remarcar cuán reciente ha sido el tiempo, si es que ya ha llegado, en que la promesa de nuestros principios ha florecido en una realidad de igualdad de oportunidades para todos, y respecto de raza o color.
La enmienda XIV, la institucionalización en la Constitución de nuestra perdurable convicción en la igualdad humana, ha sido ley de nuestra tierra por sólo poco más que la mitad de sus doscientos años. Y por la mitad de esa mitad, la cláusula de igualdad ante la ley de la enmienda estuvo en gran parte moribunda, hasta que, tan tarde como 1927, el ministro Holmes pudiera resumir la importancia de esa cláusula al señalar que ella era sólo utilizada como "el último recurso de los argumentos constitucionales" [cita omitida]. Peor que si hubiera sufrido desuetudo, la cláusula fue tempranamente vuelta en contra de aquellos a quienes intentaba dejar libres, condenándolos a un status de "separados pero iguales" ante la ley, un status siempre separado pero rara vez igual. No fue sino hasta 1954 — hace sólo veinticuatro años— que esta doctrina odiosa fue enterrada por nuestra decisión en "Brown v. Board of Education" "Brown I"), y sus sucesoras [citas omitidas], que proclamaron que escuelas y facilidades públicas de todo tipo eran, cuando segregadas, inherentemente desiguales y prohibidas bajo nuestra Constitución. Aun entonces la desigualdad no fue eliminada "con toda rapidez" ("Brown v. Board of Education"). En 1968, y nuevamente en 1971, por ejemplo, nos vimos obligados a recordar a los consejos administrativos escolares de su obligación de eliminar la discriminación racial de raíz. Y una mirada a nuestra lista de casos pendientes y a aquellas de tribunales inferiores demostrará que aún hoy la discriminación sancionada oficialmente no es una cosa del pasado.
Contra estos antecedentes, la pretensión de que la ley debe ser "ciega al color" o que el dato racial ya no es relevante para la elaboración de políticas sociales, debe ser vista como una aspiración más que como la descripción de una realidad. Esto no significa denigrar una aspiración; la realidad nos muestra que la raza ha sido usada con demasiada frecuencia por aquellos que estigmatizarían y oprimirían a las minorías. Sin embargo, no podemos... permitir que la ceguera al color se transforme en miopía que enmascare la realidad de que muchos de los "creados iguales" han sido tratados en nuestras vidas como inferiores, tanto por la ley como por sus conciudadanos.
III. A. ...Nuestros casos han implicado siempre que un "propósito predominante en la ley" ("McLaughlin v. Florida", 379 US 184, 192, 1964) que justificara una clasificación racial podría ser encontrado. Ver, por ejemplo, "Loving v. Virginia"...
Concluimos, por lo tanto, que las clasificaciones raciales no son per se inválidas bajo la enmienda XIV. En consecuencia, pasaremos al problema de articular cuál debe ser nuestro rol en la revisión de acción estatal que expresamente hace clasificaciones raciales.
B. El actor arguye que las clasificaciones raciales son siempre sospechosas y que en consecuencia, esta Corte debería sopesar la importancia de los objetivos perseguidos por el programa de admisión especial de Davis, para ver si son apremiantes. Además, alega que esta Corte debe preguntarse si, a su juicio, existen alternativas a las clasificaciones raciales que servirían a los objetivos de Davis. El demandado, por el contrario, sostiene que nuestro rol apropiado es simplemente aceptar la determinación del demandado de que las clasificaciones raciales utilizadas por su programa están razonablemente relacionadas con lo que nos dicen son propósitos benignos. Rechazamos el punto de vista del demandado, pero, dado que nuestros casos anteriores son en muchos aspectos inaplicables al caso ahora ante nosotros, encontramos necesario definir con precisión el significado de ese término inexacto, "estricto escrutinio".
Indudablemente hemos sostenido que una práctica gubernamental o una ley que restringe "derechos fundamentales" o que contiene "clasificaciones sospechosas" debe ser sometida a "estricto escrutinio" y puede ser justificada solamente si promueve un fin gubernamental apremiante y, aun entonces, sólo si no existe una alternativa menos restrictiva [citas omitidas]. Pero aquí no está implicado un derecho fundamental [cita omitida] (3). Tampoco presentan los blancos como clase ninguno de los "indicios tradicionales que despierten sospecha [de la clasificación de que son sujetos]: la clase no está cargada de incapacidades, o sujeta a una historia de deliberado trato desigual, o relegada a una posición de impotencia política tales como para disponer una protección extraordinaria del proceso político mayoritario"[cita omitida].
Más aún, si damos crédito a lo que la universidad sostiene, éste no es un caso en el que las clasificaciones raciales son "irrelevantes y por lo tanto prohibidas" [cita omitida]. Tampoco ha sugerido alguien que el propósito de la universidad contraviene el principio fundamental que indica que las clasificaciones raciales que estigmatizan — por basarse en la presunción de que una raza es inferior a otra o porque ponen el peso del gobierno detrás del odio racial y el separatismo— son inválidas sin más [citas omitidas].
Por el otro lado, el hecho de que este caso no entre prolijamente dentro de nuestro marco de análisis previo para casos raciales, no quiere decir que debería ser analizado mediante [un análisis de medios y fines] que es el mínimo que se aplica en casos de igualdad ante la ley. "La mera invocación de un fin benigno, compensatorio, no es una defensa automática que protege contra cualquier cuestionamiento de los verdaderos propósitos que subyacen en una ley" [citas omitidas]. En cambio, un número de consideraciones — desarrolladas en casos de discriminación sexual pero que tienen aún más fuerza cuando se las aplica a las clasificaciones raciales— nos lleva a la conclusión de que las clasificaciones raciales diseñadas para promover propósitos reparadores "deben propiciar importantes objetivos gubernamentales y deben estar sustancialmente relacionadas con el cumplimiento de esos objetivos" [citas omitidas].
En suma, dado el gran riesgo de que las clasificaciones raciales establecidas con fines aparentemente benignos sean mal utilizadas, causando efectos no muy distintos de los producidos por clasificaciones denigrantes [y por ende sospechosas], es inapropiado cuestionar solamente si existe alguna base posible que pudiera fundamentar tal clasificación. En cambio, para justificarla, un propósito importante y articulado para su uso debe ser probado. Además, debe anularse cualquier ley que estigmatice cualquier grupo o que individualice a aquellos menos representados en el proceso político para soportar las cargas de un programa benigno. Así, nuestro análisis bajo la enmienda XIV debe ser estricto [pero no tan rígido como el utilizado cuando una clasificación crea un estigma].
IV. El propósito expresado por Davis, de remediar los efectos de discriminación social pasada, es, bajo nuestra jurisprudencia, suficientemente importante como para justificar el uso de programas de admisión que toman en cuenta la raza cuando hay una base sólida para concluir que la superpresentación de minorías existe en forma sustancial y crónica, y que la desventaja producida por discriminación pasada impide el acceso de minorías a la Facultad de Medicina.
A. Al menos desde "Green v. County School Board", 391 US 430, 1968, ha sido claro que una institución pública condenada judicialmente por haber incurrido en discriminación racial no puede considerarse en cumplimiento de la cláusula de igualdad ante la ley por el simple hecho de terminar su accionar ilegal y adoptar una actitud neutral. Tres años más tarde, "Swann v. Charlotte-Mecklenburg Board of Education", 402 US 1, 1971 [entre otros] reiteraba que los remedios para discriminación pasada que fueran racialmente neutros eran inadecuados cuando las consecuencias de los actos de discriminación pasada influyen o controlan decisiones presentes. Y la Corte agregó tanto que los tribunales podían emitir mandamientos judiciales que ordenaran la desegregación y asignaran estudiantes y docentes de acuerdo con la raza [citas omitidas], cuanto que los consejos de administración escolar locales podían voluntariamente adoptar planes de desegregación que hicieran referencia expresa a la raza si esto era necesario para remediar los efectos de discriminación pasada. Más aún, nosotros sostuvimos que los consejos de administración escolar, aun en ausencia de una determinación judicial de discriminación pasada, podían voluntariamente adoptar planes que, con el fin de crear pluralismo racial, distribuyeran estudiantes mediante el establecimiento de proporciones fijas de estudiantes negros y blancos en cada escuela...
44. Miller, II.
Estos casos no pueden ser diferenciados simplemente por la presencia de una determinación judicial de discriminación, ya que remedios que tuvieran en cuenta la raza han sido aprobados también donde tales determinaciones no han sido realizadas [citas omitidas]. Ciertamente, el requerimiento de una determinación judicial de la existencia de una violación constitucional o legal como premisa para la implementación de un remedio que tome en cuenta la raza sería contraproducente. Tal requisito socavaría severamente los esfuerzos para lograr el cumplimiento voluntario con los requerimientos de la ley. Y nuestra sociedad y filosofía del derecho han enfatizado siempre el valor de los esfuerzos voluntarios para promover los objetivos de la ley. La intervención judicial es un último recurso para conseguir el cese de conducta ilegal o el remedio de sus efectos, y no un prerrequisito de la acción [desegregatoria]...
B. Interpretados adecuadamente... nuestros casos anteriores inequívocamente muestran que un gobierno estatal puede adoptar programas que tomen en cuenta la raza, si el propósito de esos programas es eliminar el dispar impacto racial que sus actos puedan de otra manera tener, y si hay razón para creer que tal impacto dispar es en sí el producto de discriminación pasada, sea propio o de la sociedad entera. No hay duda de que el programa de Davis es válido bajo este examen.
Ciertamente, sobre la base de los hechos no controvertidos que se han presentado a esta Corte, Davis tenía una base sólida para creer que el problema de superpresentación de minorías era sustancial y crónico y que era atribuible a desventajas impuestas sobre los candidatos de las minorías por actos de discriminación presente y pasada. Al menos hasta 1973, la práctica de la medicina en este país era de hecho, si no de derecho, en gran medida una prerrogativa de blancos. En 1950, por ejemplo, mientras que los negros constituían el 10% de la población total, los médicos negros constituían solamente un 2,2% del número total de médicos. La abrumadora mayoría de éstos, además, eran educados en dos facultades de medicina predominantemente negras: Howard y Meharry. Hacia 1970, la distancia entre la proporción de negros en la medicina y su proporción en la población se había ampliado: el número de negros empleados en la medicina permaneció congelado en el 2,2%, mientras que la población negra se había incrementado hasta el 11,1%. El número de candidatos negros que habían sido admitidos a facultades de medicina predominantemente blancas había, además, declinado en términos absolutos durante el período 1955 y 1964.
Más aún, Davis tenía muy buenos motivos para creer que la superpresentación de minorías en la medicina que existía a nivel nacional sería perpetuada si seguía sosteniendo un solo standard de admisión. Por ejemplo, las clases entrantes en 1968 y 1969, años en que este único standard fue utilizado, incluían solamente un aspirante chicano y dos aspirantes negros entre los cincuenta candidatos admitidos en cada año. Tampoco existe ningún tipo de mejora en esta actitud de superpresentación en las estadísticas del programa regular de admisión de años posteriores.
Davis pudo claramente concluir que la seria y persistente superpresentación de minorías en la medicina descripta por estas estadísticas, era el resultado de desventajas con las cuales actúan los aspirantes pertenecientes a minorías como consecuencia de una deliberada discriminación contra las minorías en la educción y en la sociedad en general, así como en la profesión médica. Desde los orígenes de nuestra vida nacional, los negros han sido objeto de inhabilitaciones legales únicas, que les impedían el acceso a iguales oportunidades educacionales. Bajo la esclavitud, sanciones penales eran impuestas a cualquiera que intenta educar a los negros. Luego de la sanción de la enmienda XIV los Estados continuaron negando a los negros una igual oportunidad para educarse, poniendo en vigor una estricta política de segregación que de por sí calificaba a los negros como inferiores ("Brown I"), que relegaba a las minorías a instituciones educacionales inferiores, y les negaba la participación en la corriente profesional mayoritaria que era necesaria para avanzar. Ver "Sweatt v. Painter", 339 US 629, 1950. Es más, la segregación no se limitaba a facilidades públicas, sino que era puesta en vigor por sanciones penales también contra la actividad privada. Así, tan recientemente como en 1908, esta Corte afirmó una sanción penal impuesta por tribunales estaduales contra una universidad privada por enseñar a negros y blancos, conjuntamente ("Berea College v. Kentucky", 211 US 45; ver también "Plessy v. Ferguson", 163 US 537, 1896).
Green v. County School Board", 391 US 430, 1968 reconoció explícitamente el hecho de que el hábito de discriminación y la tradición cultural de prejuicio racial cultivada por siglos de esclavitud y segregación legalizadas, no fueron inmediatamente disipados cuando "Brown I" anunció el principio constitucional de que la igual oportunidad educacional y participación en todos los aspectos de la vida estadounidense no podían ser negados sobre una base racial. En cambio, una resistencia masiva tanto oficial cuanto privada impidió, y en un nivel menor aún impide, el logro de iguales oportunidades en la educación en todos los niveles y en las profesiones. La generación de estudiantes de minorías que pidieron su ingreso a la Facultad de Medicina Davis desde que ésta abrió en 1968 — la mayor parte de los cuales había nacido antes o alrededor del tiempo en que "Brown I" fuera decidido— fue claramente víctima de esta discriminación. Las sentencias judiciales que condenaron la discriminación en la educación pública en California dan prueba de la difundida discriminación sufrida por candidatos californianos pertenecientes a minorías, muchos miembros de grupos minoritarios que vivían en California, además, habían nacido y se habían criado en distritos escolares en Estados del sur que eran segregados por ley. Dado que la separación de niños en edad escolar de acuerdo con su raza "genera un sentimiento de inferioridad acerca de su status en la comunidad que puede afectar sus corazones y sus mentes en una manera que difícilmente pueda ser reparada" ("Brown I") es inevitable concluir que debían ser pocos los candidatos a la Facultad de Medicina que resistían los efectos de la segregación de iure, la resistencia a "Brown I", o la igualmente debilitante permanente discriminación privada alentada por nuestra larga historia de discriminación oficial [cita omitida], y aun llegar a la línea de partida con una educación igual a la de los blancos...
C. El segundo aspecto de nuestro examen — si el programa de Davis estigmatiza algún grupo o individuo determinado, y si la raza es razonablemente usada a la luz de los objetivos del programa— es claramente satisfecho por el programa de Davis.
No ha sido ni siquiera alegado que el programa de Davis en alguna manera opere para estigmatizar o individualizar algún grupo no minoritario determinado y aislado, o identificable. Tampoco es probable que del programa resulte un daño comparable al impuesto sobre minorías raciales por su exclusión o separación sobre la base de su raza. No establece, por ejemplo, un ámbito exclusivo para estudiantes de minorías separado y excluyente de blancos. En cambio, su fin es superar los efectos de la segregación mediante el acercamiento de las razas. Es verdad que los blancos son excluidos de participar en el programa especial de admisión, pero este hecho sólo opera para reducir el número de blancos a ser admitidos en el programa de admisión regular con el fin de permitir la admisión a un porcentaje razonable — menos que su proporción en la población de California— de candidatos de minorías bien calificados que de otra manera estarían sobrepresentados.
Tampoco fue Bakke de alguna manera calificado como inferior cuando la Facultad de Medicina lo rechazó. Es más, todos admiten que él satisfizo los criterios considerados por la Universidad como generalmente relevantes para la actuación académica, mejor que la mayor parte de los miembros de minorías que sí fueron admitidos. Más aún, no existe base alguna para concluir que el rechazo de Bakke como resultado del uso de una preferencia racial por parte de Davis lo va a afectar a lo largo de su vida de la misma manera en que la segregación de los niños negros en edad escolar de "Brown I" los hubiera afectado a ellos. A diferencia de la discriminación en contra de minorías raciales, el uso de preferencias raciales para proveer un remedio no inflige un daño permanente a individuos blancos en el sentido de que donde quiera ellos vayan, o cualquiera sea la cosa que hagan, habrá una posibilidad significativa de que serán tratados como ciudadanos de segunda por su color. Esta distinción no significa que la exclusión de un blanco como resultado del uso de una preferencia racial no es suficientemente seria como para requerir una justificación; pero sí significa que el daño infligido por tal política no es distinguible de las desventajas causadas por una amplia gama de actos gubernamentales, ninguno de los cuales ha sido alguna vez considerado impermisible por esa razón solamente...
E. Por último, no puede decirse que el programa especial de admisión de Davis viola la Constitución simplemente porque ha puesto a un lado un número predeterminado de vacantes para candidatos de minorías calificadas en vez de utilizar el status de minoría como un factor positivo a ser considerado al evaluar las solicitudes de ingreso de aspirantes de minorías desventajadas. Para el propósito del análisis constitucional, no existe diferencia alguna entre un enfoque y otro. En cualquier programa de admisión que acuerde especial consideración a minorías raciales desventajadas, la determinación del grado de preferencia a ser otorgado es ineludible, y cualquier preferencia determinada que resulten la exclusión de un candidato blanco es ni más ni menos aceptable constitucionalmente que un programa como el de Davis.
Además, el grado de preferencia inevitablemente depende de cuántos aspirantes provenientes de minorías una facultad determinada quiere admitir en un año particular, en tanto el número de candidatos calificados de minorías exceda aquel número. No hay ninguna diferencia perceptible, y ciertamente ninguna constitucional, entre, por ejemplo, agregar un número determinado de puntos al puntaje otorgado a los deventajados candidatos de minorías como una expresión de preferencia con la esperanza de que esto resultará en la admisión de un número aproximadamente determinado de aspirantes de minorías calificadas, y establecer un número fijo de vacantes para esos aspirantes tal como fue hecho aquí.
El programa de Harvard, tal como los que lo emplean lo admiten, utiliza en forma abierta y exitosa un criterio racial con el fin de asegurar que algunas de las escasas vacantes en instituciones de educación superior sean asignadas a estudiantes de minorías desventajadas. El hecho de que el enfoque de Harvard no hace público tampoco el grado de preferencia y el funcionamiento preciso del sistema, cuando el programa de Davis emplea un número de vacantes específico y abiertamente establecido, no condena al segundo programa para los fines de la aplicación de la enmienda XIV. Puede ser que el plan de Harvard sea más aceptable para el público que la "cuota" de Davis. Si lo es, cualquier Estado, incluso California, es libre de adoptarlo por sobre una alternativa menos aceptable, así como es generalmente libre, en lo que concierne a la Constitución, de renunciar a hacer preferencia racial alguna en sus programas de admisión.
V. Por lo tanto, revocamos la decisión de la Corte Suprema de California que sostiene que el programa especial de admisión de la Facultad de Medicina es inconstitucional y que ordena la admisión del actor, así como también la porción de la decisión que prohíbe la Facultad de Medicina acordar consideración alguna a la raza en el proceso de admisiones".
[Los ministros White, Marshall y Blackmun, además de adherir al voto del ministro Brennan, suscribieron votos individuales que hemos omitido.
El ministro Stevens, a cuyo voto adhirieron el Presidente de la Corte Burger y los ministros Stewart y Rhenquist, sostuvo que la mayoría se había equivocado al dedicarse al análisis del problema de discriminación racial bajo la enmienda XIV, en vez de aplicar la Sección 601 del Civil Rights Act de 1964. Esta sección dice: "Ninguna persona en los Estados Unidos será, sobre la base de su raza, color u origen nacional, excluida de la participación, negada los beneficios, o sujeta a discriminación, bajo ningún programa o actividad que reciba ayuda financiera federal". Haciendo un análisis más restringido del caso, estos ministros sostuvieron que las palabras de esta ley claramente prohíben la aplicación de cualquier tipo de cuota racial por parte de instituciones que reciben apoyo financiero federal, y que por lo tanto, el accionar de la Facultad de Medicina, que recibía fondos federales, era ilegal.].

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