domingo, 3 de mayo de 2009

ESTADO DE WYOMING

Tribunal:
Suprema Corte de Estados Unidos(SCEstadosUnidos)

Fecha:
05/04/1999
Partes:
Estado de Wyoming c. Houghton, Sandra.

Publicado en:
LA LEY 1999-F, 336, con nota de Oscar Flores - LA LEY 2000-B, 64, con nota de Susana Cayuso

SUMARIOS:
- Los oficiales de policía con causa probable para registrar un auto, pueden inspeccionar las pertenencias de los pasajeros encontradas en el auto, idóneas para ocultar el objeto del registro.
- Los bienes de contrabando escondidos e ilegalmente transportados dentro de un automóvil u otro vehículo, pueden ser registrados sin orden cuando existe causa probable, pudiendo revisarse cada parte de aquél y de su contenido, en tanto pudieran ocultar el objeto del registro.
- El elemento fundamental en un registro razonable no es que el dueño de la propiedad esté sospechado de un delito, sino que existe causa razonable para creer que las cosas específicas que han de buscarse y secuestrarse están en la propiedad a la cual se intenta acceder.
- Para determinar si una acción gubernamental específica viola el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, casas, documentos y efectos, contra registros y secuestros irrazonables --protegido por la cuarta enmienda de la Constitución norteamericana-- cabe preguntarse si tal acción fue considerada ilegal conforme al "common law" cuando la enmienda fue formulada.
- Si la acción gubernamental cuestionada no puede considerarse ilegal conforme al "common law", cuando fue formulada la enmienda IV de la Constitución norteamericana se evaluará el registro o secuestro a la luz de los estándares tradicionales de razonabilidad, analizando, por un lado, la medida en la cual se entromete en la privacidad individual y, por el otro, el grado o medida en que es necesario para fomentar legítimos intereses gubernamentales.
TEXTO COMPLETO:
Según mandamiento de revisión de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Estado de Wyoming (*).
El juez Scalia emitió la opinión de la Corte:
Este caso presenta el siguiente interrogante: ¿Los oficiales de policía violan la Cuarta Enmienda cuando registran las pertenencias personales de un pasajero halladas dentro de un automóvil respecto del cual aquéllos tienen causa probable para creer que contiene contrabando?
I. En las primeras horas de la mañana del 23 de julio de 1995, un oficial de la Patrulla de Autopistas de Wyoming detuvo a un automóvil por exceso de velocidad y por desplazarse con una luz de freno que funcionaba mal. Había tres pasajeros en el asiento delantero del auto: David Young (el conductor), su novia, y la apelada. Mientras interrogaba a Young, el oficial se percató de que éste tenía una jeringa hipodérmica en el bolsillo de su camisa. Dejó a los ocupantes del vehículo al cuidado de dos oficiales de apoyo y se dirigió a buscar unos guantes a su patrulla. Al regresar, le ordenó a Young que saliera del auto y colocara la jeringa sobre el capot. Entonces el oficial preguntó a Young por qué razón tenía la jeringa; con desenfadada candidez, Young respondió que la usaba para drogarse.
En ese momento, los oficiales de apoyo ordenaron a las dos mujeres que salieran del auto y les solicitaron sus identificaciones. La apelada se identificó falsamente como "Sandra James" y manifestó que ella no tenía ninguna identificación. Entretanto, ante el reconocimiento de Young, el oficial actuante registró el compartimiento de los pasajeros en busca del contrabando. En el asiento trasero encontró una cartera. La apelada dijo que era suya. Extrajo de la cartera una billetera que contenía su licencia de conducir y que la identificaba como Sandra K. Houghton. Cuando el oficial le preguntó por qué había mentido acerca de su nombre, ella respondió: "En caso de que las cosas se pusieran feas".
Al continuar examinando la cartera, el oficial encontró una cartuchera marrón y un estuche negro tipo billetera. La apelada negó que la cartuchera fuera suya y manifestó que ignoraba cómo había llegado ahí. Se descubrió que la misma contenía elementos relacionados con drogas y una jeringa con 60 cc de metanfetamina. La apelada admitió ser la dueña del estuche negro, el que también contenía elementos relacionados con drogas y una jeringa (que la apelada reconoció como suya) con 10 cc de metanfetamina una cantidad insuficiente para condenarla criminalmente. El oficial encontró también marcas recientes de agujas en los brazos de Sandra K. Houghton. La arrestó.
El Estado de Wyoming acusó a la apelada de posesión de metanfetamina, tipificada como delito, en una cantidad líquida mayor que tres décimos de gramo. Ver Wyo. Stat. Ann. §35-7-1031 c) (iii) (Supp. 1996). El tribunal de primera instancia denegó su petición de suprimir todas las pruebas obtenidas de su cartera por considerarlas fruto de la violación de las Enmiendas Cuarta y Catorce. El tribunal sostuvo que el oficial de policía tuvo causa probable para registrar el auto buscando contrabando, y, por extensión, todo estuche que estuviera en su interior y pudiera contener tal contrabando. Un jurado condenó a la apelada conforme a los cargos que se habían presentando contra ella.
La Corte Suprema de Wyoming, en voto dividido, revocó la condena y anunció el siguiente principio:
"Generalmente, una vez que se ha establecido causa probable para registrar un vehículo, un oficial está facultado para registrar todos los estuches hallados en su interior que puedan contener el objeto del registro. Sin embargo, si el oficial sabe o debe saber que un estuche es efecto personal de un pasajero que no está sospechado de actividad delictiva, entonces ese estuche está fuera del alcance del registro a menos que alguien hubiera tenido la oportunidad de esconder el contrabando dentro de aquél para evitar que sea detectado". 956 P.2d 363, 372 (1998).
La Corte de Wyoming sostuvo que el registro de la cartera de la apelada violó las Enmiendas Cuarta y Catorce porque el oficial actuante "supo o debió haber sabido que la cartera no pertenecía al conductor sino a uno de los pasajeros", y porque "no había causa probable para registrar los efectos personales de los pasajeros ni razón para creer que el contrabando había sido colocado dentro de la cartera". Ibíd.
II. La Cuarta Enmienda protege "el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, casas, documentos, y efectos, contra registros y secuestros irrazonables". En la tarea de determinar si una acción gubernamental específica viola esta disposición, nos preguntamos primero si tal acción fue considerada como un registro o secuestro ilegal conforme al common law cuando la Enmienda fue formulada. Ver "Wilson vs. Arkansas", 514 U.S. 927, 931 (1995); "California vs. Hodari D.", 499 U.S. 621, 624 (1991). Si ese interrogante no ofrece respuestas, debemos evaluar el registro o secuestro a la luz de los estándares tradicionales de razonabilidad evaluando, por un lado, la medida en la cual se entromete en la privacidad individual y, por otro, el grado o medida en que el registro o secuestro es necesario para fomentar legítimos intereses gubernamentales. Ver, por ej., "Vernonia School Dist. 47j, v. Acton", 515 U.S. 646, 652-653 (1995).
No se halla controvertido en el presente caso el hecho de que los oficiales de policía tuvieron causa probable para creer que había drogas ilegales dentro del auto. "Carroll v. United States", 267 U.S. 132 (1925) fue un caso similar relacionado con el registro sin orden de un auto respecto del cual los oficiales tuvieron causa probable para creer que contenía contrabando, en aquél caso licor adulterado. La Corte sostuvo entonces que los miembros de la convención redactora de la enmienda habrían considerado que dicho registro era razonable a la luz de la legislación sancionada por el Congreso entre 1789 y 1799 --y también de la legislación posterior, sancionada desde la época fundacional en adelante-- que otorgó a los funcionarios aduaneros la facultad de registrar cualquier barco o embarcación sin una orden si ellos tenían causa probable para creer que los mismos contenían bienes sujetos a aranceles aduaneros. Id. 150-153. Ver también "United States vs. Ross", 456 U.S. 798, 806 (1982); "Boyd vs. United States", 116 US 616, 623-624 (1886). De este modo, la Corte sostuvo que "los bienes de contrabando escondidos e ilegalmente transportados dentro de un automóvil un otro vehículo pueden ser registrados sin orden" cuando existe causa probable. "Carrol", supra 153.
Además, hemos interpretado los antecedentes históricos para demostrar que los miembros de la convención constituyente habrían considerado razonable (si hubiera habido causa probable) el registro sin orden previa de estuches hallados dentro de un automóvil. En "Ross", supra, sostuvimos que era razonable el registro sin orden de una bolsa de papel y de una cartuchera de cuero encontradas en el baúl del auto del acusado por oficiales que tuvieron causa probable para creer que el baúl contenía drogas. El juez Stevens, escribiendo en nombre de la Corte, observó:
"Vale la pena destacar que la antigua legislación sobre la que se apoyó la Corte en "Carrol" se refería al cumplimiento de leyes que gravaban mercadería importada... Presumiblemente tal mercadería era entonces despachada en envases de diferente tipo, como ocurre hoy. En tanto el Congreso había autorizado registros sin una orden de embarcaciones y animales para buscar mercadería importada, es inconcebible que haya sido su intención exigir a los funcionarios aduaneros obtener una orden para cada paquete descubierto durante el registro; ciertamente el Congreso quiso que los funcionarios aduaneros abriesen los envases despachados cuando fuera necesario, y que no se limitaran al mero examen de la parte exterior de cartones o cajas dentro de los cuales podrían estar escondidos bienes contrabandeados. Durante prácticamente toda la historia de nuestro país --sea que el contrabando se transportara en una carreta tirada por caballos, en un automóvil de dos asientos modelo 1921 o en un automóvil moderno-- se ha dado por supuesto que un registro legal a un vehículo incluye el de cualquier estuche que pudiera ocultar el objeto del registro". Id., 820 n. 26.
La decisión tomada en "Ross" se resume así: "Si una causa probable justifica el registro de un vehículo que fue legalmente detenido, ella justifica el registro de cada parte del vehículo y de su contenido, en tanto pudieran ocultar el objeto del registro "Id, 825. Y nuestros casos más recientes que describen a "Ross" lo han caracterizado como ampliamente aplicable a todos los estuches que se encuentren dentro de un auto, sin calificar su propiedad. Ver, por ej., "California v. Acevedo", 500 U.S. 565, 572 (1991) ("En 'Ross' esta Corte dio el paso crítico al establecer que los estuches cerrados en un auto podrían ser registrados sin una orden a causa de su presencia dentro del automóvil"); "United States v. Johns", 469 U.S. 478, 479-480 (1985) ("Ross", "sostuvo que si los oficiales de policía tienen causa probable para registrar un vehículo legalmente detenido, pueden efectuar un registro sin una orden respecto de cualquier estuche hallado en su interior que pudiera ocultar el objeto del registro").
Ciertamente, no había pasajeros en "Ross", y tampoco se sostuvo que el paquete en el baúl perteneciera a una persona distinta del conductor. Aun así, si el principio de derecho anunciado en "Ross" estuviera limitado a contenidos pertenecientes al conductor, o a otros que no pertenecieran a los pasajeros, cabría esperar que esa limitación sustancial se hubiera expresado. Y, más importante, cabría esperar que esa limitación fuera manifiesta en los antecedentes históricos que fundamentaron la decisión tomada en "Ross". De hecho, sin embargo, nada en las leyes en las que se apoyó "Ross", o en la práctica bajo esa legislación, exceptuaría de un registro sin orden autorizado de los paquetes pertenecientes a pasajeros del barco, carreta tirada por caballos o automóvil sospechosos.
Finalmente, debemos observar que el principio analítico subyacente en la regla anunciada en Ross es totalmente coherente --mientras que la propuesta de la parte apelada no lo es-- con la simetría de los principios sentados por nuestra Cuarta Enmienda. A partir de los antecedentes históricos "Ross" concluyó que el radio de acción permisible de un registro sin orden que se efectúa en un auto "está definido por el objeto del registro y por los lugares en los cuales hay causa probable para creer que el mismo puede ser encontrado" 456 U.S., 824. El mismo principio está reflejado en un caso anterior que involucraba la constitucionalidad de una orden de registro librada contra establecimientos pertenecientes a alguien que no es sospechado de delito alguno: "El elemento fundamental en un registro razonable no es que el dueño de la propiedad esté sospechado de un delito, sino que hay causa razonable para creer que las 'cosas' específicas que han de buscarse y secuestrarse están en la propiedad a la cual se intenta acceder" "Zurcher v. Stanford Daily", 436 U.S. 547, 556 (1978). Esta afirmación fue ilustrada con la cita y la descripción de "Carrol", supra. 436 U.S., 556-557.
En suma, ni "Ross" ni los antecedentes históricos en los que éste se apoya admiten una distinción entre paquetes o estuches teniendo como base la propiedad de los mismos. Cuando hay causa probable para registrar un auto por contrabando, es razonable: para los oficiales de policía --como lo era para los funcionarios aduaneros en la época de la convención constituyente-- examinar paquetes y estuches sin tener que demostrar causa probable individualizada para cada uno. Las pertenencias de un pasajero, como las del conductor o los estuches que formen parte del auto como la guantera, están "en" el auto, y el oficial tiene causa probable para buscar contrabando en el auto.
Aun si los antecedentes históricos, como los describe "Ross", se consideraran equívocos, encontraríamos que al sopesar los intereses relativos la balanza se inclinaría decididamente en favor de permitir registrar las pertenencias de pasajeros. Estos, no menos que los conductores, tienen una reducida expectativa de privacidad respecto a la propiedad que transportan en autos, los cuales "atraviesan caminos públicos", "Cardwell v. Lewis", 417 U.S. 538, 590 (1974), "pocas veces sirven como depósito de efectos personales", ibíd y están sujetos a detención y examen por parte de la policía para hacer cumplir exhaustivos controles gubernamentales "como un hecho de todos los días", "South Dakota v. Opperman", 428 U.S. 364, 368 (1976), y, finalmente, están expuestos a accidentes de tránsito que pueden dejar su contenido abierto al escrutinio público.
A este respecto --el grado de intrusión sobre la privacidad personal y aún sobre la dignidad personal-- los dos casos que la Corte Suprema de Wyoming entendió aplicables difieren sustancialmente del registro de paquetes en cuestión aquí. En "United States v. Di Re", 332 U.S. 581 (1948), se estableció que la causa probable para registrar un auto no justifica el registro del cuerpo de un pasajero. Por su parte, "Ybarra v. Illinois", 444 U.S. 85 (1979), sostuvo que una orden judicial para registrar una taberna y a la persona que la atiende no permite hacerlo respecto del cuerpo de todos los clientes que se encuentren allí. Estos casos encendieron la singular y significativamente exaltada protección brindada contra los registros de la propia persona. "Aun un registro limitado a la ropa exterior...constituye una severa, aunque breve, intrusión sobre la apreciada seguridad personal, y será sin dudas una incómoda, atemorizante y, quizás, humillante experiencia" "Terry v. Ohio", 392 U.S. 1, 24-25 (1968). Estas traumáticas consecuencias no son de esperar cuando la policía examina un efecto personal que ha sido encontrado en un auto.
Mientras que las expectativas de privacidad de los pasajeros son, como hemos descripto, considerablemente reducidas, los intereses del gobierno que se hallan comprometidos son substanciales. El efectivo cumplimiento de la ley se vería seriamente perjudicado sin la posibilidad de registrar las pertenencias de los pasajeros cuando haya razón para creer que se esconde contrabando u otras pruebas de actividad delictiva en el auto. Como sucede en todos los casos de registro de autos, la posibilidad de desplazamiento que tiene un automóvil crea el riesgo de que la prueba o contrabando se pierdan definitivamente mientras se obtiene la orden judicial correspondiente. "California v. Carney", 471 U.S. 386, 390 (1985). Además, el pasajero de un auto --a diferencia del inocente cliente de la taberna en "Ybarra"-- estará a menudo comprometido en una empresa común con el conductor, y tendrá el mismo interés en ocultar los frutos o las pruebas de su actividad delictiva, Cf. "Maryland v. Wilson", 519 U.S. 408, 413-414 (1997). Un delincuente podría esconder el contrabando en las pertenencias de un pasajero como en otros compartimientos del auto, ver, por ej. "Rawlings vs. Kentucky", 448 U.S. 98, 102 (1980), quizá de modo subrepticio, sin el conocimiento o permiso del pasajero. (Esta última posibilidad constituyó la base de la defensa de la demandada en juicio; ella declaró que la mayor parte del contrabando secuestrado debió haber sido colocado en su cartera por sus compañeros de viaje en uno u otro momento, incluyendo aquél en que ella estaba "medio dormida" en el auto).
Sin duda, estos factores favorables al registro no estarán siempre presentes, pero al sopesar los intereses en juego debe tenerse en cuenta la generalidad de los casos. Requerir que el oficial investigador tenga efectiva razón para creer que el pasajero y el conductor estaban comprometidos en una empresa común, o para creer que el conductor tuvo tiempo y ocasión para ocultar el contrabando en las pertenencias del pasajero, subrepticiamente o con su amigable consentimiento, es imponer requisitos que se dan tan pocas veces que la regla de la "propiedad del pasajero" reduciría marcadamente la capacidad de encontrar y secuestrar contrabando y prueba de delitos. Por supuesto que estos requisitos no se exigirían (de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Wyoming) hasta que el oficial de policía conozca o tenga razón para saber que el estuche es propiedad de un pasajero. Pero una vez que la excepción de la "propiedad del pasajero" a la inspección de autos fuese ampliamente conocida, cabría esperar que un pasajero cómplice manifieste que todo es de su propiedad. Y eso implicaría un atolladero de actividad judicial --tanto acciones civiles como peticiones para excluir pruebas obtenidas ilícitamente en acciones penales-- concernientes a cuestiones tales como si el oficial debió haber creído en la manifestación de propiedad del pasajero, o si debió haberlo inferido de otros factores objetivos, o si tuvo causa probable para creer que el pasajero era un cómplice, o causa probable para creer que el conductor pudo haber introducido el contrabando dentro del paquete con o sin el conocimiento del pasajero. Al sopesar los intereses en juego, nuestras determinaciones de "razonabilidad" conforme a la Cuarta Enmienda deben tener en cuenta estas realidades prácticas. Pensamos que ellas militan a favor de la necesidad del cumplimiento de la ley, y contra el interés de privacidad personal que es comúnmente débil.
Finalmente, si tuviéramos que inventar una excepción a la práctica histórica que "Ross" describió y resumió con precisión, causa perplejidad la razón por la cual tal excepción debería proteger únicamente la propiedad perteneciente a un pasajero antes que (lo que parece mucho más lógico) la propiedad perteneciente a cualquier otra persona distinta del conductor. Seguramente la privacidad de Houghton hubiera sido invadida en igual medida estando ella presente o no cuando su cartera fue registrada. Y seguramente su presencia en el auto junto al conductor suministró más, y no menos, razón para creer que ambos eran cómplices. Comúnmente puede ser más fácil establecer la propiedad como correspondiente a alguien distinto del conductor cuando el supuesto dueño está presente para identificarla, pero en muchos casos (como en el mismo "Ross") donde el auto es secuestrado, tal identificación puede ocurrir con posterioridad, en la comisaría; y aún en el sitio de la detención uno puede fácilmente imaginarse un paquete claramente identificado con el nombre y número telefónico de su dueño, con lo que el oficial puede confirmar la manifestación del conductor que niega ser su dueño. La doctrina sensata (y apoyada por la historia y la jurisprudencia) es que ese paquete puede ser registrado, esté o no presente su dueño como pasajero o con otro carácter, porque puede contener el contrabando que el oficial tiene razón para creer que está en el auto.
Sostenemos que los oficiales de policía con causa probable para registrar un auto pueden inspeccionar las pertenencias de los pasajeros encontradas en el auto, idóneas para ocultar el objeto del registro. Se revoca la decisión de la Corte Suprema de Wyoming.
Así se ordena.
Disidencia del juez Stevens (a la que adhieren los jueces Souter y Ginsburg).
Luego de que el más alto tribunal de Wyoming decidió que un oficial de la Patrulla de Autopistas de Wyoming registró ilegalmente la cartera de Sandra Houghton, el Estado de Wyoming interpuso una solicitud de revisión de la sentencia ante la Suprema Corte de los Estados Unidos. El Estado nos solicitó que consideremos la procedencia de registrar las pertenencias del pasajero de un automóvil cuando el gobierno ha desarrollado una causa probable para inspeccionar el vehículo por contrabando basado en el comportamiento del conductor. El Estado de Wyoming reconoció que el patrullero que registró la cartera de Houghton carecía de orden judicial, consentimiento, o "causa probable específica respecto de la cartera o de la pasajera". Solic. de Rev. de la Sent. A la luz de nuestra establecida preferencia por las órdenes judiciales y las sospechas individualizadas, respetaría el resultado alcanzado por la Corte Suprema de Wyoming y confirmaría su decisión.
En todos nuestros casos anteriores en los que se exceptúa al registro de automóviles del requisito de orden judicial establecido en la Cuarta Enmienda, el acusado era el conductor del vehículo y tenía bajo su custodia los objetos registrados, o bien nunca se planteó cuestión alguna referente a su calidad de custodio o propietario. En el único caso de automóviles que cuestionó el registro de un pasajero acusado --"United States v. Di Re", 332 U.S. 581 (1948)-- la Corte sostuvo que no procedía la excepción al requerimiento de orden judicial. Id, 583-587 (referido a registros de los bolsillos de los pasajeros y el espacio entre la camisa y la ropa interior, los que pusieron al descubierto raciones de combustible adulterado). En "Di Re", como aquí, la información que llevó a efectuar el registro involucraba directamente al conductor, no al pasajero. Hoy, en lugar de adherir a la distinción establecida entre conductores y pasajeros, la Corte crea una nueva regla basada en la distinción entre propiedad contenida en la ropa que viste un pasajero y la propiedad contenida en la maleta o la cartera de un pasajero. En ambos supuestos del test recientemente acuñado por la Corte, la propiedad está en un "estuche" (sea un bolsillo o una cartera) ubicado en el vehículo. Es más, a diferencia de la Corte, creo que está bien claro que el registro de la cartera o la maleta de un pasajero significa una intrusión a la privacidad que puede ser tan seria como fue la intrusión en "Di Re". Ver, por ej., "New Jersey v. T.L.O.", 469 U.S. 325, 339 (1985); Ex parte Jackson, 96 U.S. 727, 733 (1878).
Aun dejando de lado a "Di Re", el principio que hoy adopta la Corte --restrictivo de derechos-- no está dictado por los precedentes. Por ejemplo, en "United States v. Ross", 456 U.S. 798 (1982), nos ocupamos del interés del conductor por la integridad de "su automóvil", id 823, y categóricamente rechazamos la noción de que el alcance de un registro de vehículo sin orden judicial podría estar "definido por la naturaleza del estuche en el cual el contrabando fue ocultado" íd, 824. "Más bien, se define por el objeto del registro y los lugares en los cuales hay causa probable para creer que puede ser habido.", Ibíd". Por lo tanto, desaprobamos el criterio de distinción que basado en el tipo de estuche diferenciara entre el bolsillo de un hombre y la cartera de una mujer. Irónicamente, mientras que en "Ross" concluimos que "la causa probable para creer que un estuche ubicado en el baúl de un taxi contiene contrabando o evidencia no justifica el registro del vehículo en su totalidad", ibíd., la doctrina que hoy establece la Corte aparentemente permitiría registrar la valija de un pasajero sin orden judicial si existe causa probable para creer que el taxista tiene una jeringa en algún lugar de su vehículo.
Tampoco estoy persuadido de que la mera asociación espacial entre pasajero y conductor otorgue bases aceptables para presumir que son cómplices o para ignorar el interés de mantener la privacidad de sus pertenencias. Haya o no requerido la Cuarta Enmienda una orden judicial para registrar la cartera de Houghton, cf. "Carroll v. United States", 267 U.S. 132, 153 (1925), como mínimo, el patrullero en este caso debió haber tenido, al menos, causa probable para creer que la cartera contenía contrabando. La Corte Suprema de Wyoming concluyó que no la tuvo. 956 P.2d 363, 372 (1998); ver App. 20-21.
Finalmente, en mi opinión, el interés legítimo del Estado en efectivizar el cumplimiento de la ley no pesa más que la privacidad involucrada en la causa. Confío en la capacidad de un oficial de policía para aplicar la regla que exige una orden judicial o una causa probable individualizada para registrar las pertenencias que, como en este caso, son obviamente de propiedad de un pasajero y están bajo su custodia, tanto como la Corte cree en la capacidad de pasajeros confabulados para sortear la regla. Ante, 8. Ciertamente, la ostensible claridad de la doctrina de la Corte es atractiva. Pero tal virtud es insuficiente justificación para su adopción. "Arizona v. Hicks", 480 U.S. 321, 329 (1987); "Mincey v. Arizona", 437 U.S. 385, 393 (1978). Es más, una regla que requiere una orden judicial o causa probable individualizada para registrar las pertenencias de los pasajeros es tan sencilla como la doctrina de la Corte; simplemente protege más a la privacidad.
Yo decidiría este caso de acuerdo con lo que hemos dicho acerca de los pasajeros y su privacidad, no de acuerdo a lo que podríamos haber dicho en casos donde la cuestión no se presentó tan claramente. Ver ante, 5. Lo que el juez Jackson escribió en nombre de la Corte hace cincuenta años mantiene hoy plena vigencia:
"El Gobierno dice que no puede discutirse que, estando provisto de una orden judicial para registrar solamente un domicilio, podría también registrar a todas las personas que se encuentren allí. Pero un ocupante de la casa podría ser usado para ocultar contrabando en su persona tan fácilmente como podría serlo el ocupante de un auto. La necesidad, un argumento que se dio en apoyo de este registro, parecería un sólido argumento para registrar a los invitados de una casa respecto de la cual se libró una orden de registro, así como para registrar a los ocupantes de un auto respecto del cual no se libró ninguna orden de registro. Por un razonamiento análogo al que utiliza el Gobierno para declinar su facultad de registrar a los ocupantes de una casa, suponemos que el Gobierno no discutiría que si tuviera una legítima orden para registrar un auto solamente, podría también registrar a sus ocupantes cuando ejecuta tal medida, como una incidencia de ella. Entonces, ¿cómo podríamos decir que la facultad para registrar un auto sin una orden judicial confiere una amplitud mayor --registrar a sus ocupantes-- a la que otorga un registro en virtud de una orden judicial?
"No vemos los motivos de ampliar la doctrina del caso "Carroll" para justificar este arresto y registro como una incidencia al registro de un auto. No estamos convencidos de que una persona, por su mera presencia en un auto sospechoso, pierda la inmunidad a ser registrado sin causa, de la que de otro modo sería titular" "Di Re", 332 U.S., 587; Ross, 456 U.S., 823, 825 (el alcance apropiado del registro de un automóvil sin orden judicial basado en causa probable es "no mayor" que el alcance apropiado de un registro autorizado por una orden judicial basada en causa probable).
En vez de aplicar los principios ordinarios de la Cuarta Enmienda a este caso, la mayoría de la Corte amplía la excepción del requisito de orden judicial al registro de automóviles para permitir el registro de las pertenencias de los pasajeros basado en la inconducta del conductor. Afortunadamente, el análisis de la Corte, centrado en los automóviles, limita el alcance de su doctrina. Pero no justifica el resultado en este caso.
Respetuosamente, disiento.
(*)Como bien se dijo, los institutos procesales norteamericanos no tienen traducción literal al Castellano y debe procurarse guardar la mayor fidelidad posible a su contenido (cfr. MANILI, Pablo Luis, "La Corte Suprema de los Estados Unidos, el derecho internacional y el desprecio por la vida humana", nota a la sentencia de la Corte Suprema EE.UU. "Breard vs. Greene", LA LEY (1999-B, 217).
Por mi parte, traduzco como "pedido de revisión" al "writ of certiorari", orden escrita que se emite por un tribunal superior a uno de inferior jerarquía con el objeto de que el primero pueda revisar una causa tramitada ante el segundo, y determinar si hubo en ella alguna irregularidad. Es una facultad discrecional para la Corte norteamericana que puede emitirla respecto de cualquier otro tribunal de los Estados Unidos para revisar una cuestión federal, si por lo menos cuatro de sus nueve integrantes votan por atender el pedido de revisión. Una orden similar utilizada por algunas cortes estaduales se denomina "certificación". Cfr. GIFIS, Steven H., "Law Dictionary", p 71, Barron's Educational Series Inc., Hauppauge, N. Y., 1999.

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