lunes, 11 de mayo de 2009

LECTURA 13-5-09

El proceso penal y las inspecciones corporales en el imputadoUn punto de tensión entre la libertad individual y el interés en la averiguación de la verdad
>> CSJN

Tema: identificación dactiloscópica - Su práctica compulsiva no es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto veda la exigencia de "declarar contra sí mismo". La presencia del imputado en las actuaciones del proceso no es "prueba" en el sentido de la norma del caso (art. 18 C.N.) y constituye antes bien una manifestación del corriente y razonable ejercicio de la facultad estatal enderezada a investigar los hechos delictuosos. "Cincotta, Juan José" - CSJN - 13/02/1963

Tema: reconocimiento en rueda de personas - El imputado puede ser obligado al reconocimiento por parte del sujeto pasivo del delito, de un testigo, o de otro imputado que desee hacerlo, aún en sede policial.-
"Sánchez, Néstor Ramón" - CSJN - 10/11/1988

Tema: extracción de sangre - Su práctica compulsiva no viola la garantía que prohíbe la auto-incriminación. Lo prohibido por Ley Fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su propia voluntad; pero ello no incluye los casos en que debe prescindir de esa voluntad entre los cuales se encuentran los supuestos en que la evidencia es de índole material.Se rechaza el agravio referente al derecho a disponer del propio cuerpo, en relación con la zona de reserva e intimidad del individuo, toda vez que la negativa a la extracción de sangre no se dirige al respeto de aquél (como sí sucede en el caso "Bahamondez" [Fallo en extenso: elDial - AAD42] de CSJN) sino a obstaculizar una investigación criminal en la que resultan imputados, es decir, afecta los derechos de terceros.
"H., G. S. y otro s/ apelación de medidas probatorias" - CSJN - 04/12/1995

Tema: extracción de sangre - La realización de la prueba de histocompatibilidad no afecta derechos fundamentales como la vida, la salud, o la integridad corporal, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen.-
"Guarino, Mirta Liliana s/querella" - CSJN - 27/12/1996

Tema: sometimiento a proceso de desintoxicación / lavaje de estómago - En este caso muy particular, la imputada, quien había ingerido cápsulas de cocaína con fines de transporte, concurre a un hospital público por miedo a su muerte, lugar en donde se le practica un proceso de desintoxicación despidiendo el total de las cápsulas ingeridas. La CSJN en mayoría decide que la prueba es válida y legítima y que no existe violación a la garantía que prohíbe la autoincriminación. La disidencia sostiene el carácter ilícito de la denuncia efectuada por el médico interviniente, afirmando que debió guardar "secreto profesional"
Z. 17. XXXI. "Zambrana Daza, Norma Beatriz s/infracción a la ley 23.737." - CSJN - 12/08/1997

>> CNCP

Tema: toma de placas radiográficas sobre el abdomen - tratamiento médico para la evacuación de la sustancia ingerida - Se declara la validez y legitimidad de las actuaciones llevadas a cabo por personal preventor. No puede considerarse violada la garantía de la autoincriminación sino antes bien concertada con el interés social en la averiguación del delito y el ejercicio adecuado de las potestades estatales. Se distingue entre los casos en que el imputado es un "sujeto activo de prueba" de aquéllos en que se le reclama un comportamiento "pasivo". La garantía contra la autoincriminación funcionaría sólo en el primer supuesto. C. 2193 - "Jonkers de Sambo, Katryn Patricia s/recurso de casación" - CNCP - Sala II - 21/09/1999

Tema: reconocimiento de fotografías - validez aún siendo practicado por el Ministerio Publico Fiscal en sede policial y sin haber asistido las defensas de los incausados, ya que fueron llevadas a cabo con anterioridad a que se encontraran imputados o detenidos (en la causa) es decir que fueran "sujetos de la investigación". Distinción entre "medios de investigación" y "medios de prueba".
CAUSA 3368 - "Bloise, Rubén Darío s/ recurso de casación" - CNCP - Sala I -10/05/2001

Tema: extracción de sangre - Cualquier persona puede ser válidamente compelida a una diligencia de extracción de sangre cuidando de formalizarla en presencia de los dos testigos que exige el art. 138 del C.P.P.N., en aras de garantizar la debida identificación de la muestra obtenida. Puede ser obligada compulsivamente a la utilización de su cuerpo porque no importa una violación al art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto veda la exigencia de declarar contra sí mismo, salvo que el examen contraríe principios de orden moral o religioso o si puede producir perturbaciones en el psiquismo de la persona. Los actos que implican meramente la colaboración pasiva del imputado "son posibles de realizar aun en contra de su expresa voluntad". Si la persona convocada para la extracción de sangre no reviste la calidad de imputado, debe existir una "grave y fundada sospecha" o "absoluta necesidad" para que dicha medida pueda ser legalmente aceptada (art. 218 C.P.P.N.).
C. 5263 - "Dorneles, Gonzalo s/recurso de casación" - CNCP - Sala II - 30/11/2004

>> CNCRIM Y CORREC FED

Tema: extracción de sangre - estudio hinmunogenético de histocompatibilidad - El empleo de la coacción estatal en este caso, no se dirige a ninguno de los imputados, pero se afirma que, aunque así fuera "...el requerimiento judicial para someterse a un estudio inmunogenético de histocompatibilidad no puede ser resistido con fundamento constitucional, ello así, porque no está comprendido en los términos de la cláusula que veda la exigencia de declarar contra sí mismo ni es corolario de la exención postulada de producir prueba incriminatoria.". Por otro lado de sostiene que, una impugnación genérica de estas medidas, basada en que restringe la libertad y viola garantías constitucionales, es excesivamente lata e infundada, pues así como -salvo el caso de las inmunidades funcionales- no hay inmunidad constitucional para ser sometido a proceso o para ser compelido a colaborar en él, tampoco puede haber una inmunidad general a la intervención sobre el cuerpo de los imputados y de terceros con fines de investigación de los delitos.
"Vazquez Ferrá, Evelin K. S/retención de documento prueba hemática" - CNCRIM Y CORREC FED- Sala I - 24/03/2000

Tema: extracción de fotografías - La realización de tomas fotográficas sin su previa autorización no daña la garantía que proscribe la autoincriminación. Ésta sólo protege las comunicaciones, ya sean verbales, escritas, gestuales, porque en esos casos la prueba esta en la mente y su exteriorización depende la voluntad del imputado. En estos casos el procesado es utilizado como "sujeto de prueba". En cambio, la garantía no protege los casos en que el imputado es usado como "objeto de derecho", cuando la prueba se busca en el cuerpo de aquél y se prescinde de su voluntad, consentimiento o aquiescencia, como por ejemplo extracción de huellas dactilares, de pelos, toma de fotografías, etc.
"Paez, Patricia s/ extracción de fotografía" - CNCRIM Y CORREC FED - Sala I - 28/08/2003

>> CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL

Tema: examen médico sobre la edad presunta y personalidad del imputado - Ante la negativa del imputado, puede practicarse compulsivamente, sin que ello signifique violar la garantía contra la autoincriminación. "C. 66.783 - "Piloto, Julio O." - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala I - 09/10/1970

Tema: extracción de sangre - El procesado está sujeto a la revisión corporal de modo no sólo pasivo sino también activo, y tal revisión puede ser realizada aún en contra de su voluntad cuando el examen médico, realizado por persona idónea, no conlleva un peligro para su persona.- "Aranguren, Carlos Oscar" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala I - 21/12/1990

Tema: extracción de sangre - El cuestionamiento en materia de consentimiento para la toma de muestras de sangre al imputado, no puede prosperar desde que reviste el carácter de objeto de prueba y como tal, susceptible de ser efectuada la extracción sin su autorización, salvado el debido trato.- "R., S. A." - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala VII - 01/10/1996

Tema: reconocimiento en rueda de personas - la defensa no puede oponerse al acto debido a que se trata del simple ejercicio de la facultad estatal investigadora de los hechos delictivos. Es imputado es simple objeto de prueba C. 16121 - "LAGOS, Alberto Daniel s/recurso de queja" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala IV - 08/05/2001

Tema: extracción de sangre - Puede realizarse aún frente a la oposición manifiesta del imputado, ya que puede prescindirse de la voluntad del sujeto al intervenir simplemente como objeto de prueba.- "González, Juan C." - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala I - 10/05/2001

Tema: cotejo pericial de voces - La convocatoria del imputado para que coopere en la investigación como objeto de prueba, para que realice un cotejo pericial de voces, no implica una vulneración de la garantía contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, ni de ninguna otra de raigambre constitucional.- "Salusky, Diego Martín" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala IV - 11/08/2004

Tema: extracción de sangre - La medida resulta un razonable ejercicio de la facultad estatal en pos de la investigación del hecho delictivo. Es irrelevante la voluntad del imputado y no necesario su consentimiento para llevar a cabo la diligencia.- "Franzino, Luciano Nicolás" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala IV - 05/11/2004

>> CNPE

Tema: evacuación intestinal por enema - Aquí por mayoría, el Tribunal no hace lugar al planteo de nulidad de la defensa. Se estima que ninguna orden judicial puede disponer la "requisa del cuerpo humano" cuando el consentimiento del interesado no autoriza semejante avance sobre su intimidad, salvo que hipotéticamente se considerase que pudiera mediar riesgo para la vida del detenido (circunstancia que debería ser valorada causísticamente y a la luz de las previsiones del art. 34 del Código Penal). De todas formas, la mayoría entiende que en el caso el detenido consintió voluntariamente que se le practicara la lavativa, y que por otro lado, la voluntad del imputado, que sí puede mantenerse en silencio toda la vida si así lo desea, no podría evitar en modo alguno que tarde o temprano la naturaleza culmine evacuando el contenido de su cavidad intestinal. Inexorablemente ocurriría.El argumento de la disidencia es interesante. Sostiene que de ningún modo puede consentirse como válida expresión de voluntad la actitud de quien es detenido por autoridades policiales y sin asistencia legal ni comunicación con nadie ni resguardos jurisdiccionales de ninguna índole, accede a lo que quieren sus captores. Surge evidente la situación coactiva en que se hallaba el detenido, quien inmediatamente después de la detención, fue llevado a un hospital donde se lo mantuvo en la desdorosa situación de sentarlo en un inodoro. Fue instado a evacuar el intestino por los funcionarios policiales y sólo después de largo rato aceptó que se aplicara la lavativa. "No oponerse" no es lo mismo que "prestar consentimiento".Al no mediar consentimiento, la requisa corporal viola el derecho a la intimidad (art. 19 de la Constitución Nacional) y por ende, no puede ser legitimada.Dice además que, entre la provocación de vómito, la succión a través de la aguja de una jeringa y la inyección de líquido por cavidad anal, esta última es sin duda la que encierra connotaciones psíquico-subjetivas mucho mayores. El acto de la deyección de las heces pertenece a la esfera de la máxima intimidad y pudor de una persona.Por último, la disidencia sostiene que, el dato significativo es la abstención de "dar intervención judicial"; sólo se hizo después de varias horas. Si hubiera que admitirse la legitimidad de tal proceder, bastaría entonces que un funcionario de determinado rango sospeche un tráfico ilícito para que le estuviera permitido practicar la requisa corporal, sin exclusiones por razón de sexo ni mayores miramentos de pudor a los derechos individuales. "Alvarez, Juanito s/contrabando de estupefacientes" -CNPE - Sala I - 07/10/1988

Tema: evacuación intestinal por enema - No viola la garantía contra la autoincriminación. Pretender lo contrario, otorgándole naturaleza de confesión involuntaria, no sólo implica desconocer su natural necesariedad, sino pretender encontrar en ella un aporte subjetivo inexistente y distinto del valor acreditante que pueda tener el contenido de la expulsado. Se sostiene que en el caso existió una "sospecha fundada" que justificó la medida, y esa sospecha fundada fue la placa radiográfica tomada al detenido con anterioridad, en donde se daba cuenta de elementos extraños en su estómago, que corroboraban la información policial. C. 36814 - "Okafor, Godson, Jude, Simón s/contrabando de estupefacientes" - CNPE - Sala B - 02/09/1996
Tribunales Federales

Tema: pericial magnetofónica – prueba de voz - A favor de la práctica compulsiva – Se afirma que, quien se niega a someterse a una prueba científica, como puede ser un análisis de sangre, una pericia psicológica, o como el presente caso un peritaje de identificación de voz, agrava su situación, pues no puede aplicarse al caso, el principio de que nadie está obligado a declarar en su contra, pues se trata de hechos que escapan al accionar del encartado y se basan exclusivamente en principios que la ciencia acepta y ha aceptado como de resultados precisos e indubitables.Se agrega además, que “de seguir amparándose en este supuesto y haciendo extensivo el principio de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, llegará el día en que un procesado se niegue a que le tomen las huellas dactilares porque las mismas lo pueden incriminar lo que resulta de lo más absurdo e inaceptable por los principios de la investigación criminal.” "P. de M. S. s/secuestro extorsivo y homicidio" - Cámara Federal de Paraná - 06/02/1990

Tema: obtención de fotografías y huellas dactilares - En su voto, el Dr. Schiffrim afirma que "en ningún caso puede obtenerse prueba en contra del imputado que exija la utilización de la dimensión corpórea de éste, sin decisión judicial que repose en su consentimiento libremente manifestado, lo cual supone la información previa acerca de las finalidades del acto y de su facultad de abstenerse de producirlo.Se hace referencia a las teorías de Gullco y de Carrió. El primero sostiene que la garantía contra la autoincriminación no protege únicamente el ámbito de las manifestaciones de carácter verbal y hace una distinción entre los procedimientos en los que se requiere la participación activa del acusado (por ej. la confección del cuerpo de escritura) y que por tal razón deben ser equiparados a "comunicación o testimonio del acusado", y aquellos procedimientos en los que no es más que una fuente pasiva de elementos de cargo.Esta segunda clase, debe ser equiparada a un allanamiento de domicilio y por lo tanto, deberán ser autorizados previamente por un magistrados judicial.Carrió, critica esta distinción, y habla en particular de la obtención de las huellas digitales, reconstrucción del hecho, reconocimiento en rueda, y la posibilidad de compelerlo mediante un mecanismo civilizado, tal como penarlo por considerarlo incurso en una obstrucción a la justicia. A ese fin sería menester crear por ley una figura penal que cubra esa hipótesis. Expte. 16635 - "Valdez, Francisco Andrés s/ inf. art. 292 y art. 33 inc. c) ley 20.974" - Cámara Federal de La Plata - Sala Penal II - 13/06/1996

Tema: extracción de sangre - Su práctica compulsiva no lesiona la garantía que prohíbe la autoincriminación. Esta garantía ampara al sujeto de derecho impidiendo que como tal la persona del enjuiciado pueda ser apremiado física o moralmente con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que sólo pueden ser utilizadas validamente en el proceso si han provenido de la manifestación de su libre voluntad, pero, por el contrario, aquél principio no es aplicable cuando el procesado actúa como objeto de prueba, tal como acontece en la revisación corporal para determinar su imputabilidad, en el reconocimiento en fila de personas o cuando debe someterse a la toma de una muestra sanguínea.No es posible aceptar la negativa del imputado, ya que esto significaría una grave restricción a la facultad estatal de investigar conductas delictivas. C. 1171 - "Legajo de estudios inmunogenéticos en causa 6288-93" - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - Sala II - Secretaría Penal n° 2 - 12/12/1995
Tribunales Provinciales

Tema: extracción de sangre - estudio de A.D.N. - En este caso, el fiscal ordenó la extracción de sangre al imputado a los fines del cotejo con las muestras de semen y de pelo obtenidas en la investigación. El imputado se opuso terminantemente por profesar la religión de "Los Testigos de Jehová". Se resuelve en el sentido favorable a la práctica compulsiva de estas medidas de prueba. No existe violación a la garantía que prohíbe la autoincriminación. La inspección o examen del cuerpo de la persona por un tercero no es un acto positivo o acción de aquélla, sino un acto del tercero; no es una expresión de voluntad de la persona inspeccionada o examinada y el art. 18 no veda la obligación de someterse a actos de prueba que involucren la persona física del sospechado".Por otro lado, se hace referencia a la legislación local, y se remarca que "nuestra ley de rito local actualmente contiene una norma en tal sentido, que guarda entera correlación con el consenso jurisprudencial y doctrinario arriba reflejado. Así, el segundo párrafo del art. 198 del C.P.P. (Ley 8123) autoriza a ordenar extracciones de sangre al imputado, "salvo que pudiera temerse daño para su salud".El límite de la necesidad de la prueba se mide con los parámetros de pertinencia y utilidad, y no por los de "absoluta necesidad", o "grave y fundada sospecha", como se exige para la extracción de sangre a un tercero (art. 198 -párr. 3ro.- C.P.P.).- "Oliva, H. F. p.s.a. abuso sexual con acceso carnal - Recurso de Casación" - TSJ CORDOBA - Sala Penal - 22/03/2001

Tema: extracción de sangre - pericia hematológica - En contra de la práctica compulsiva. En ningún caso puede obtenerse prueba en contra del imputado que exija la utilización de la dimensión corpórea de éste. Si se quisiera exigir o imponer actos de ese tipo deberían estar expresamente previstos. Mas aún, el Estado podría imponer la realización de tales actos en resguardo de ciertos altos intereses o bienes fundamentales de la Nación (v. g. defensa de su soberanía) pero no por sanción o pena de un delito ni por exigencias de encontrar la verdad frente a la acusación o sea con fines policiales o de justicia. "Peralta de Santos, Petrona P. y otro (p. ss. aa. de falsedad ideológica)" - CAMARA DE ACUSACION DE CORDOBA - 30/04/1980

Tema: reconocimiento en rueda de personas - el imputado puede ser obligado a someterse al reconocimiento, incluso con todas las características que provienen del acto originario (igual vestimenta, actuar de la forma en que los testigos manifiestan que se condujeron los autores del delito, es decir hablando, gritando, corriendo, etc), para asimilar en todo lo posible a éste con aquél, no siendo aplicable la garantía constitucional de la incoercibilidad, pues esta juega cuando el individuo puede ser sujeto informante de prueba, lo cual sólo puede hacer voluntariamente, pero no cuando él en persona es el portador del elemento de prueba, en cuyo caso actúa como sujeto de comprobación. Se agrega además que de su comportamiento negativo y reticente, se pueden deducir presunciones de cargo que habrá que hacerlas jugar con el resto del plexo probatorio. Expte. Nº 9636/93 - "Figueroa s/ robo automotor seguido de muerte s/casación" - STJ RIO NEGRO - 25/02/1994

Tema: extracción de sangre - muestras epiteliales - toma de cabellos y vellos pubianos - aquí los magistrados autorizaron las medidas sosteniendo que las mismas cumplían con los requisitos indispensables de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, utilidad y pertinencia. Por tal motivo, no se encontraría violado el derecho a la intimidad y a la integridad física, ni tampoco la dignidad humana. Se cita, entre otros a D´Albora, quien señala que se admiten en general aquellas prácticas que afectan en forma leve la integridad corporal y la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, como la extracción de sangre o de piel cuando son realizadas por personas habilitadas y con el límite de no poner en peligro la vida o la salud. C. 15346 - "Fernández, Gustavo Daniel s/homicidio" - Juzgado de Garantías N° 2 de Mar del Plata (Buenos Aires) - 15/02/2001
Jurisprudencia de la Corte Suprema de los EEUU

Tema: observación del imputado y comparación de sus características con fotografías de prueba - no afectación de la garantía que prohíbe la autoincriminación. La prohibición de compeler a un hombre a atestiguar contra sí mismo en un proceso criminal, prohíbe el uso de la fuerza física o moral para obtener su declaración, pero no excluye a su cuerpo como evidencia cuando sea de tipo material, calificando a una interpretación distinta como una extravagante extensión de la garantía.- "James H. Holt v. United States" - No. 231. - Corte Suprema de los Estados Unidos - 31 de Octubre 1910.

Tema: extracción de sangre - En este caso, el imputado, fue trasladado al hospital y mientras estaba inconsciente (producto del accidente de tránsito que había sufrido), se percibió olor a licor en su aliento. Se le realizó la extracción de sangre a los fines de obtener una muestra y el resultado mostró un porcentaje mayor al permitido. Fue acusado de homicidio culposo y los jueces sostuvieron que aquella práctica no atentó contra su integridad física. La prueba de extracción de sangre realizada por un médico no configura "un acto que produzca un shock en la conciencia", ni el método para obtener la prueba es un acto de violación al "sentido de la justicia".Se sostuvo que no hubo nada de "brutal" u "ofensivo" en el momento de tomar la muestra de sangre (como sí sucedió en "Rochin"), y se realizó bajo la protección de un profesional médico.El estado de inconsciencia no necesariamente constituye violación a un derecho constitucional.La inmunidad de la invasión corporal del individuo relacionada con un análisis debidamente realizado, es ampliamente sobrepasada por el valor del efecto disuasivo en la comprensión pública de los efectos de manejar bajo la influencia del alcohol. "Breithaupt v. Abram, Warden" - No. 69 - Supreme Court of United States - February 25, 1957

Tema: extracción de sangre - test de alcoholemia - Su práctica compulsiva no atenta contra la integridad física - Se hace hincapié sobre la ponderación de la razonabilidad del medio empleado para obtener la prueba."El privilegio contra la autoincriminación no puede ser invocado en casos como el de autos en que no existe el más mínimo rastro de que la incautación de los efectos del delito haya sido obtenida por medios compulsivos para lograr la confesión". "Schmerber v. California. " - No. 658. - Supreme Court of the United States - June 20, 1966.

Tema: introducción de emético (sustancia vomitiva) en el estómago de imputado provocando el vómito de las sustancias injeridas - La Corte Superior de California (segunda instancia) aceptó las cápsulas de morfina vomitadas por el imputado como prueba y lo condenó por violación a la ley estatal que prohíbe la tenencia de morfina. No obstante, la disidencia sostuvo: "...una condena que se apoya en prueba de objetos incriminatorios obtenidos del cuerpo del acusado por medio de abuso físico es tan inválida como una condena que se apoya en una confesión verbal extraída por semejante abuso. .. Si la prueba le hubiera sido sonsacada en forma de confesión verbal en el sentido de que tenía posesión ilegal de droga... no habría contado con la protección de la ley, que excluye como elemento probatorio confesiones bajo coacción. Pero como la prueba forzada de su boca consistió en objetos reales al Pueblo de este estado se le permite fundar una condena en esa prueba. No encontramos fundamento válido para distinguir entre confesión verbal extraída por medio de abuso físico y una confesión arrancada del cuerpo del acusado por medio de abuso físico."Finalmente, la Suprema Corte de los Estados Unidos revocó la sentencia y dijo: "Irrumpir en forma ilegal en la privacidad del recurrente, forcejear para abrirle la boca y extraer lo que contenía, la extracción por la fuerza de los contenidos de su estómago - esta manera de proceder por parte de agentes del gobierno para obtener prueba está inevitablemente destinada a ofender las sensibilidades más endurecidas. Son métodos demasiado cercanos al potro y torniquete medievales para permitir diferenciación constitucional.-Hace largo rato que ha dejado de ser cierto que el proceso debido de la ley es indiferente a los medios por los cuales se obtienen pruebas por lo demás relevantes y creíbles. Sería renegar de la responsabilidad que ha conferido el curso de la historia constitucional en esta Corte sostener que para condenar a un hombre la policía no puede extraer por la fuerza lo que está en su mente pero sí lo que está en su estómago.-Intentar distinguir en este caso lo que los abogados llaman "evidencia real" de evidencia verbal, es ignorar las razones por las cuales se excluyen las confesiones arrancadas bajo coerción. Sobre la base de los hechos de esta causa, la sentencia del recurrente ha sido alcanzada por métodos que violan la Due Process Clause.Las palabras sacadas de sus labios, pastillas sacadas de sus estómagos o sangre sacada de sus venas, son todas inadmisibles, toda vez que son extraídas sin que la persona preste consentimiento. Son inadmisibles debido al mandamiento de la 5° Enmienda." "Rochin v. California" - No. 83 - Supreme Court of the United States - January 2, 1952.
Documento relacionado

Tema: entre otros puntos, se prescribe que: "Toda intervención corporal está prohibida salvo que se cuente con el consentimiento del afectado. Sin embargo y sólo cuando no exista otro medio para descubrir el presunto delito, la autoridad judicial podrá acordarla, atendida la gravedad del mismo y la falta de peligro para la salud del afectado.La intervención corporal deberá ser siempre practica por un profesional de la medicina de acuerdo con la "lex artis" y con el máximo respeto a la dignidad e intimidad de la persona." (ver especialmente reglas n° 12 punto 5, 13, 16, 17, 18 y 23) Proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia Penal


Año VIII - Nº 1764 El Dial ExpressMiércoles, 13 de Abril de 2005

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